Regl. 4273, art. 11-11.4
Licencias:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 11-11.4
Los empleados de la Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sōlidos tendrán derecho a las siguientes licencias,
con D sin paga, conforme se establece a continuación:
1. Licencia de Vacaciones:
a. La licencia de vacaciones es el período de
tiempo que se autoriza al empleado a ausentarse
de su trabajo, con paga, con el propõsito de
ofrecerle la oportunidad de reponerse del cansancio físico y mental que le causa el desempeño
de sus funciones.
b. Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia de vacaciones, a razõn de dos días y medio
(2 1/2) por cada mes de servicio. Los empleados
a jornada regular reducida 0 a jornada parcial
acumularán licencia de vacaciones en forma proporcional al número de horas en que presten
servicios regularmente.
C. Los empleados podrán acumular la misma hasta un
mãximo de sesenta (60) días laborables al finalizar cada año natural.
d. Se formulará un plan de vacaciones, por año natural, en coordinación con los respectivos
supervisores y los empleados, que establezca el
período dentro del cual cada empleado disfrutară
de sus vacaciones, en la forma más compatible
con las necesidades del servicio. Dicho plan
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deberá establecerse con la antelación necesaria
para que entre en vigor al primero de enero de
cada año. Será responsabilidad de la Autoridad
para el Manejo de los Desperdicios Sólidos y de
los empleados dar cumplimiento al referido
plan. Sōlo podrá hacerse excepción por necesidad clara e inaplazable del servicio.
e. El plan de vacaciones se formulară y administrará de modo que los empleados no pierdan licencia de vacaciones al finalizar el año
natural, y disfruten de su licencia regular de
vacaciones anualmente.
f. Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de su
licencia de vacaciones acumuladas por un período
de treinta (30) días laborables durante cada
año natural, de los cuales no menos de quince
(15) días deberán ser consecutivos.
g. Los empleados que no puedan disfrutar de licencia de vacaciones durante determinado аño natural por necesidades del servicio y a requerimiento
del Director Ejecutivo están exceptuados de las
disposiciones del inciso 1 (c) precedente. En
este caso, se proveerá para que el empleado
disfrute, de por lo menos, el exceso de licencia acumulada sobre el 1 límite de sesenta (60)
días, en la fecha más prõxima posible, dentro
del término de los primeros seis (6) meses del
siguiente аño natural.
h. Normalmente no se concederá licencia de vacaciones por un periodo mayor de treinta (30)
días laborables por cada año natural. No obstante, se podr.á conceder licencia de vacaciones
en exceso de treinta (30) días laborables, hasta
un máximo de sesenta (60) días, en cualquier
año natural, a aquellos empleados que tengan
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licencia acumulada. A1 conceder dicha licencia
se tomará en consideración las necesidades del
servicio y otros factores tales como los
siguientes:
1. La utilización de dicha licencia para actividades de mejoramiento personal del
empleado tales como viajes, estudios, etc.;
2. Enfermedad prolongada del empleado después
de haber agotado el balance de licencia por
enfermedad;
3. Tiempo en que el empleado no ha disfrutado
de licencia;
4. Problemas personales del empleado que requieran su atención personal;
5. Si ha existido cancelación de disfrute de
licencia por necesidades del servicio;
6. Total de licencia acumulada que tiene el
empleado.
i. Por circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones a los empleados regulares que hayan prestado servicios al
Gobierno por más de un айо, cuando se tenga la
certeza de que el empleado se reintegrará al
servicio. La licencia de vacaciones así anticipada no excederá de treinta (30) días laborables. La concesión de licencia de vacaciones
anticipada requeriră en todo caso aprobación
previa y por escrito del Director Ejecutivo de
la Autoridad 0 el funcionario a quien éste delegue. Todo empleado a quien se le hubiere
anticipado licencia de vacaciones y se separe
del servicio, voluntariamente 0 involuntariamente, antes'de prestar servicios por el periodo
necesario requerido para acumular la totalidad
de licencia que le sea anticipada, vendrá
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obligado a reembolsar al Gobierno de Puerto Rico
cualquier suma de dinero que quedare al descubierto, que le haya sido pagada por concepto de
tal licencia anticipada.
j. En el caso en que a un empleado se le conceda
una licencia sin sueldo, no será menester que
éste agote la licencia de vacaciones que tenga
acumulada antes de comenzar el disfrute de licencia sin sueldo.
k. Cuando se autorice el disfrute de licencia de
vacaciones acumulada 0 anticipada a un empleado
se podrá autorizar el pago por adelantado de
los sueldos correspondientes al periodo de licencia, siempre que el empleado lo solicite con
anticipacion suficiente. Tal autorización deberã hacerse inmediatamente después de la aprobacion de la licencia.
2. Licencia por Enfermedad:
a. Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio
(1 1/2) por cada mes de servicio. Los empleados a jornada regular reducida 0 a jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en
forma proporcional al nümero de horas en que
presten servicios regularmente. Dicha licencia
se utilizará exclusivamente cuando el empleado
se encuentre enfermo, incapacitado 0 expuesto
a una enfermedad contagiosa que requiera su
ausencia del trabajo para la protección de su
salud 0 la de otras personas.
b. La licencia por enfermedad se podrá acumular
hasta un máximo de noventa (90) días laborables
al finalizar cualquier año natural. El empleado
podrá hacer uso de toda la licencia por enfermedad que tenga acumulada durante cualquier año
natural.
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C. Cuando un empleado se ausente del trabajo por
enfermedad se le podrá exigir certificado médico
expedido por un médico autorizado a ejercer la
medicina acreditativo de que estaba realmente
incapacitado para el trabajo durante el periodo
de ausencia. En adición al certificado médico
se podrã corroborar la inhabilidad del empleado
para asistir al trabajo por razones de enfermedad, por cualquiera otros medios apropiados.
d. En casos de enfermedad en que el empleado no
tenga licencia por enfermedad acumulada, se le
podrá anticipar un máximo de dieciocho (18)
días laborables, a cualquier empleado regular
que hubiere prestado servicios al Gobierno por
un periodo no menor de un (1) año, cuando
exista razonable certeza de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier empleado a quien
se le hubiera anticipado licencia por enfermedad
y se separe voluntaria 0 involuntariamente del
servicio antes de haber prestado servicios por
el periodo necesario requerido para acumular la
totalidad de la licencia que le fue anticipada,
vendrá obligado a reembolsar al Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por cualquier suma de dinero que quedare al descubierto
que le haya sido pagada por concepto de dicha
licencia.
e. En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia por enfermedad, los empleados
podrán hacer uso de toda la licencia de vacaciones que tuvieren acumulada, previa autorización del supervisor inmediato. Si el empleado
agotase ambas licencias y continuare enfermo,
se le podrá conceder licencia sin sueldo.
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3. Licencia Militar:
Se concederá licencia militar conforme a 10 siguiente:
a. Adiestramiento de Guardia Nacional Mediante
este inciso se incorpora a este Reglamento el
derecho de licencia militar establecido por la
Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico,
Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969. De conformidad, se concederá licencia militar con
paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada аño natural a los empleados que
pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto
Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados
Unidos durante el periodo en el cual estuvieren
prestando servicios militares como parte de su
entrenamiento anual 0 en escuelas militares,
cuando así hubieren sido ordenados 0 autorizados
en virtud de las disposiciones de las leyes de
los Estados Unidos de América 0 del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho
servicio militar activo, federal 0 estatal,
fuera en exceso de treinta (30) días, se le
concederã al empleado licencia sin sueldo. No
obstante, a solicitud del empleado se le podrá
cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones
que éste tenga acumulada.
b. Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se
concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia
Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el
Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal
cuando la seguridad pública lo requiera 0 en
situaciones de desastre causados por la naturaleza, 0 cualquier otra situación de emergencia,
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conforme a las disposiciones del Código Militar
(Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969) por el
periodo autorizado.
C. Servicio Militar Activo Se le concederá licencia militar, sin paga, a los empleados que
ingresen a prestar servicio militar activo, en
las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
Amêrica, conforme a las disposiciones de la Ley
del Servicio Selectivo Federal, por un período
de cuatro años y hasta un máximo de cinco años
siempre y cuando este айо adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresõ. Si el
empleado extiende voluntariamente el servicio
militar, luego de finalizar los períodos de
servicio señalados se entenderá que renuncia a
su derecho de continuar disfrutando de esta
licencia.
E1 empleado no acumulară licencia de vacaciones
ni por enfermedad mientras disfruta de esta
licencia militar.
d. Al solicitar una licencia militar, el empleado
deberá someter conjuntamente con su solicitud
de licencia, evidencia oficial acreditativa de
la orden de servicio militar en que basa su solicitud 0 cualquier otra evidencia requerida
por la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos.
4. Licencias para. Fines Judiciales:
a. Citaciones Oficiales Cualquier empleado citado
oficialmente para comparecer ante cualquier
tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo 0 àgencia gubernamental tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga por el
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tiempo que estuviese ausente de su trabajo con
motivo de tales citaciones.
Cuando el empleado es citado para comparecer
como acusado 0 como parte interesada ante dichos
organismos, no se le concederá este tipo de
licencia. Por parte interesada se entenderá
la situación en que comparece en la defensa 0
ejercicio de un derecho en su carácter personal,
tales como demandado 0 demandante en una acción
civil, peticionario 0 interventor en una acción
civil o administrativa. En tales casos el
tiempo que usaren los empleados se cargará a
licencia de vacaciones y de no tener licencia
acumulada, se le concederá licencia sin sueldo
por el período utilizado para tales fines.
Se le concederá licencia con paga a un empleado:
1) cuando es citado para servir como testigo,
en capacidad no oficial, en beneficio del
Gobierno en cualquier acción en que el
Gobierno sea parte, y el empleado no tenga
un interés personal en la accion correspondiente; y
2) cuando el empleado comparece como demandado
en su carácter oficial.
b. Servicio de Jurado Se le concederá licencia
con paga, a todo empleado que sea requerido a
servir como jurado en cualquier tribunal de
justicia, por el tiempo que deba realizar
dichas funciones. La agencia tendrá facultad
para gestionar del tribunal correspondiente el
que el empleado sea excusado de prestar este
servicio.
En el caso en que el empleado, estando sirviendo
como jurado, sea excusado por el tribunal por
el período de uno 0 varios dfas, éste deberá
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reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales, tales como agotamiento 0 cansancio del empleado que se atribuya a su
servicio como jurado, por razón de sesiones de
larga duración 0 nocturnas en cuyo caso se le
cargarán las ausencias correspondientes a la
licencia de vacaciones acumulada por el empleado.
En el caso en que no tenga licencia de vacaciones acumulada se le considerará como licencia
sin sueldo.
C. Compensacion por Servicios como Jurado 0
Testigo El empleado que disfrute de licencia
judicial no tendrã que reembolsar a la agencia
por cualquier suma de dinero recibida por servicio de jurado 0 testigo; ni se le reducirá
su paga por dicho concepto.
5. Licencia de Maternidad:
a. La licencia de maternidad comprenderá el período
de descanso prenatal y post partum a que tiene
derecho toda empleada embarazada.
Igualmente comprenderá el período a que tiene
derecho una empleada que adopte un menor, de
conformidad con la legislación aplicable.
b. Toda empleada en estado grávido tendrá derecho
a un periodo de descanso de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después.
Alumbramiento significará el acto mediante el
cual la criatura concebida es expelida del
cuerpo materno por via natural, 0 es extraída
legalmente de éste mediante procedimientos
quirürgicos-obstétricos. Comprenderã, así
mismo, cualquier alumbramiento prematuro, al
malparto, oraborto involuntario, inclusive en
este ültimo caso, aquellos inducidos legalmente
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por facultativos médicos, que sufriere la madre
en cualquier momento durante el embarazo.
La empleada podrá optar por tomar hasta sólo
una (1) semana de descanso pre-natal y extender
hasta siete (7) semanas de descanso post partum
a que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter a la agencia una certificación médica acreditativa de que está en
condiciones de prestar servicios hasta una
semana antes del alumbramiento.
C. Durante el periodo de la licencia de maternidad
la empleada devengará la totalidad de su sueldo.
d. En el caso de una empleada con status transitorio, la licencia de maternidad no excederá del
período de nombramiento.
e. De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado
la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatal, 0 sin que hubiere comenzado a
disfrutar de éste, la empleada podrá optar por
extender el descanso post partum por un período
de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar
de descanso prenatal.
f. La empleada podră solicitar que se le reintegre
a su trabajo antes de expirar el periodo de
descanso post partum, siempre y cuando presente
a la agencia certificación médica acreditativa
de que está en condiciones de ejercer sus funciones. En ese caso se entenderă que la empleada renuncia al balance correspondiente de
licencia de maternidad sin disfrutar a que
tenga derecho.
9. Cuando se estime erröneamente la fecha probable
del alumbramiento y la mujer haya disfrutado de
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las cuatro (4) semanas de descanso prenatal,
sin sobrevenirle el alumbramiento, tendra derecho a que se extienda el período de descanso
prenatal, a su sueldo completo, hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada
conservarã su derecho a disfrutar de las cuatro
(4) semanas de descanso post partum a partir de
la fecha de alumbramiento.
h. En caso de parto prematuro, la empleada tendrá
derecho a disfrutar de las ocho (8) semanas de
licencia de maternidad a partir de la fecha del
parto prematuro.
i. La empleada que sufra un aborto podrá reclamar
los mismos beneficios de que goza la empleada
que tiene un alumbramiento normal. Sin embargo,
para ser acreedora a tales beneficios, el aborto
debe ser uno de tal naturaleza que le produzca
los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de
acuerdo al dictamen y certificación del médico
que la atienda durante el aborto.
j. En el caso que a la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al parto (post
partum) que le impida regresar al trabajo al
terminar el disfrute del periodo de descanso
post partum, la agencia deberá concederle licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica indicativa de la
condición de la empleada y del tiempo que se
estime durará dicha condición. De êsta no
tener licencia por enfermedad acumulada, se le
concederá licencia de vacaciones. En el caso
que no tenga acumulada licencia por enfermedad
0 de vacaciones se le podrã conceder licencia
sin sueldo.
1.
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k. La empleada que adopte un menor a tenor con la
legislación y procedimientos legales vigentes
en Puerto Rico, tendrã derecho a los mismos
beneficios de licencia de maternidad a sueldo
completo de que goza la empleada que tiene un
alumbramiento normal. Esta licencia empezará
a contar a partir de la fecha en que se reciba
el menor en el nücleo familiar.
A1 reclamar este derecho la empleada deberá
someter a la agencia evidencia acreditativa de
los procedimientos de adopción expedida por el
organismo competente.
1. La licencia de maternidad no se concederá a
empleados que estén en disfrute de cualquier
tipo de licencia sin sueldo. Al inicio del
disfrute de la licencia de maternidad se cancelará cualquier tipo de licencia con paga que
esté disfrutando la empleada.
m. La empleada embarazada o que adopte un menor
tiene la obligación de notificar con anticipación a la agencia donde trabaja sobre sus planes para el disfrute de su licencia de
maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo.
n. La agencia podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al periodo
de licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite con anticipacion suficiente.
6. Licencia para Estudios 0 Adiestramiento:
a. Se podrá conceder licencia especial para estudios 0 adiestramientos a los empleados conforme
se dispone en' los incisos 9 y 16 de la Sección
10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
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b. La ley 13 del 2 de octubre de 1980, conocida
como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" dispone la concesión de licencia sin
sueldo para proseguir estudios a los veteranos
que estén sirviendo en cualquier puesto en el
Gobierno de Puerto Rico, y su reposición una
vez terminados dichos estudios. Unicamente
aquellos con status regular tendrán derecho a
este tipo de licencia.
C. Las autoridades nominadoras podrán conceder
licencia para estudios por fracciones de días
a los empleados para cursar estudios en instituciones de enseñanza reconocidas por el Estado
Libre Asociado. El tiempo será cargado a la
licencia por vacaciones que el empleado tenga
acumulada 0 mediante un arreglo administrativo
que permita al empleado reponer en servicio
hora por hora la fracción del tiempo usado para
fines de estudio.
d. Conforme se dispone en el inciso 4 de la Sección
10.5 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con
sueldo.
7. Licencias Especiales con Paga:
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga
en las situaciones que se enumeran a continuación:
a. Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país Se concederá esta licencia en
aquellos casos en que un empleado ostente la
representacion oficial del país tales como en
Olimpiadas, Convenciones, Certâmenes u otras
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actividades similares, por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el
periodo de tiempo que requiera el viaje de ida
y vuelta para asistir a la actividad. Se
requeriră evidencia oficial de la representa-
сібп que ostenta el empleado conjuntamente con
su solicitud de este tipo de licencia. En todo
caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por el Director Ejecutivo de la Autoridad.
Cuando se ostente la representación oficial del
país en calidad de deportista, los empleados se
regirán por las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987.
1) La licencia deportiva especial se concederã
para representar a Puerto Rico en Juegos
Olimpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos 0 en Campeonatos regionales 0
mundiales.
2) Esta licencia deportiva especial se acumulará hasta un máximo de quince (15) días
laborables por аño.
3) Los empleados deportistas podrán ausentarse
de sus empleos por un máximo de treinta
(30) días laborables al аño, de tenerlos
acumulados, sin descuento de sus haberes.
Cuando la solicitud del empleado deportista
exceda el limite de su licencia deportiva
especial acumulada, la misma será tramitada
y autorizada descontando los días en exceso
de la licencia de vacaciones acumulada.
4) Para obtener la licencia deportiva especial, el empleado presentará a su agencia,
con no menos de diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada
del documento que le acredite para representar a Puerto Rico en la competencia, el
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cual deberá contener información sobre el
tiempo que cubrirá tal representación.
5) Para fines de esta licencia deportiva especial, el tërmino deportista incluye a atletas, jueces, árbitros, técnicos, delegados
y cualquier otra persona certificada en tal
capacidad por el Comité Olimpico de Puerto
Rico.
b. Licencia con paga por servicios voluntarios a
los cuerpos de la Defensa Civil en casos de
desastre Se concederá licencia con paga por
el tiempo en que un empleado preste servicios
voluntarios a los cuerpos de Defensa Civil en
casos de desastre, 0 por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros de la Defensa
Civil. Por casos de desastre se entenderá
situaciones de emergencia causadas por huracanes,
tormentas, inundaciones, terremotos, incendios
y otras causas de fuerza mayor que requieran
los servicios de la Defensa Civil.
Para disfrutar de dicha licencia el empleado
deberá someter a la agencia lo siguiente:
1) Evidencia oficial de que pertenece a los
Cuerpos Voluntarios de la Defensa Civil.
Posterior a la prestación de los servicios
voluntarios deberá someter certificación de
la Defensa Civil, acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el
cual prestó los mismos.
2) En el caso en que el empleado no pertenezca
a la Defemsa Civil, pero por razón de la
emergencia se integra con la Defensa Civil
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en la prestación de servicios de emergencia,
deberá someter a la agencia certificación
de la Defensa Civil acreditativa de los
servicios prestados y período de tiempo por
el cual sirvio.
C. Licencia para tomar exâmenes y entrevistas de
empleo Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo
que le requiera el tomar exâmenes 0 asistir a
determinada entrevista en que ha sido citado
oficialmente en relación a una oportunidad de
empleo en el servicio público. E1 empleado
deberá presentar a la agencia evidencia de la
notificación oficial a tales efectos.
d. Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus
labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá
requerir al Comité Olimpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta
el empleado 0 de la necesidad 0 conveniencia de
esta licencia, así como del máximo de tiempo
necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue
Olfmpico de Puerto Rico.
E1 Director Ejecutivo 0 su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de
licencia el funcionario 0 empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en su agencia y
no se haga uso indebido de la misma,
e. Licencia con paga a atletas sobre sillas de
rueda, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de rueda, a base
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de tiempo libre suficiente durante el horario
regular de sus labores, sin descuento de sus
haberes para cumplir con sus exigencias de
adiestramiento y competencias sin menoscabo
de los servicios normales de la agencia. La
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos deberá requerir a la Asociación de
Deportes sobre Sillas de Rueda de Puerto Rico
evidencia oficial de la representación que OStenta el empleado 0 de la necesidad 0 conveniencia de esta licencia, así como del máximo
de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios
de dicha Asociación.
E1 Director Ejecutivo de la Autoridad o su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario 0
empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia
8. Licencia Sin Paga:
a) En adición a las licencias sin paga provistas
en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes:
1. A empleados con status regular para prestar
servicios en otras agencias del Gobierno 0
entidad privada, de determinarse que la
experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia 0 al servicio publico.
2. A empleados con status regular 0 probatorio
para prestar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el a Gltimo párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de
Mérito.
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3) A empleados con status regular para proteger el status 0 los derechos a que puedan
ser acreedores en casos de:
(a) Una reclamación de incapacidad ante el
Sistema de Retiro del Gobierno de
Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiere agotado su licencia
por enfermedad y de vacaciones.
(b) Haber sufrido el empleado un accidente
del trabajo y estar bajo tratamiento
médico con el Fondo del Seguro del
Estado 0 pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente
y éste hubiere agotado su licencia de
vacaciones y licencia por enfermedad.
4) A empleados que así lo soliciten luego del
nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga
podrá concederse por un período de tiempo
que no excederá de seis (6) meses.
b. Duración de la licencia sin paga la licencia
sin paga, a excepción de la señalada en el Subinciso 4 que antecede, se concederá por un
periodo no mayor de un айо, excepto que podrá
prorrogarse a discreción de la agencia cuando
exista una expectativa razonable de que el
empleado se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la agencia deberá determinar
que se logre por lo menos, uno de los siguientes
propósitos:
1) Mayor capacitación del empleado, 0 termina-
сібп de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia.
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2) Protección 0 mejoramiento de la salud del
empleado.
3) Necesidad de retener al empleado para beneficio de la Agencia.
4) Ayuda para promover el desarrollo de un
programa de Gobierno, cuando de estar trabajando en otra agencia 0 entidad, el continuar prestando servicios redunda en
beneficio del interés publico.
5) Está pendiente la determinación final del
Fondo del Seguro del Estado en caso de un
accidente ocupacional.
6) Está pendiente la determinación final de
incapacidad en cualquier acción instada por
el empleado ante el Sistema de Retiro del
Gobierno u otro organismo.
C. Cancelación El Director Ejecutivo de la
Autoridad podrá cancelar una licencia sin paga
en cualquier momento, de determinar que no se
cumple el objetivo por el cual se concedió. En
este caso deberá notificar al empleado con
cinco (5) días de anticipación expresândole los
fundamentos de la cancelación.
d. Deber del empleado El empleado tiene la obligación de notificar a la Autoridad para el
Manejo de los Desperdicios Sōlidos de cualquier
cambio en la situación que motivó la concesión
de su licencia sin paga 0 de su decisión de no
regresar al trabajo al finalizar su licencia.
e. Disposiciones Generales
1) La licencia sin paga no se concederá en el
caso en que el empleado se propone utilizar
la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo.
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2) En el caso que cese la causa por la cual se
concedió la licencia, el empleado deberá
reintegrarse inmediatamente a su empleo 0
notificar al Director Ejecutivo de la Autoridad sobre las razones por las que no estã
disponible, 0 su decisión de no reintegrarse
al empleo que ocupaba.