Regl. 4273, art. 11-11.5
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 11-11.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con
paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios püblicos
por el Gobernador se contarán como dÃas libres SOlamente para el personal que estÄ“ en servicio acti-
V 0 y no para el personal en disfrute de cualquier
tipo de licencia.
3. El Director Ejecutivo de la Autoridad velará porque
en la administración de las licencias no se utilice
cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularãn licencia por enfermedad y
de vacaciones durante el tiempo que disfruten de
cualquier tipo de licencia con paga, siempre y
cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. E1
crédito de licencia, en estos casos, se efectuará
cuando el empleado regrese al trabajo.
5. Se podră imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las
licencias a que tiene derecho.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga
duración definida las licencias no podrán concederse por un periodo que excede el término de dicho
nombramiento.
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