Regl. 4273, art. 11-231

del Código Militar de Puerto Rico,

Length: 3,292 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 11-231

Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969. De conformidad, se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada аño natural a los empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos durante el periodo en el cual estuvieren prestando servicios militares como parte de su entrenamiento anual 0 en escuelas militares, cuando así hubieren sido ordenados 0 autorizados en virtud de las disposiciones de las leyes de los Estados Unidos de América 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando dicho servicio militar activo, federal 0 estatal, fuera en exceso de treinta (30) días, se le concederã al empleado licencia sin sueldo. No obstante, a solicitud del empleado se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada. b. Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera 0 en situaciones de desastre causados por la naturaleza, 0 cualquier otra situación de emergencia, -72- conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969) por el periodo autorizado. C. Servicio Militar Activo Se le concederá licencia militar, sin paga, a los empleados que ingresen a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Amêrica, conforme a las disposiciones de la Ley del Servicio Selectivo Federal, por un período de cuatro años y hasta un máximo de cinco años siempre y cuando este айо adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresõ. Si el empleado extiende voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicio señalados se entenderá que renuncia a su derecho de continuar disfrutando de esta licencia. E1 empleado no acumulară licencia de vacaciones ni por enfermedad mientras disfruta de esta licencia militar. d. Al solicitar una licencia militar, el empleado deberá someter conjuntamente con su solicitud de licencia, evidencia oficial acreditativa de la orden de servicio militar en que basa su solicitud 0 cualquier otra evidencia requerida por la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos. 4. Licencias para. Fines Judiciales: a. Citaciones Oficiales Cualquier empleado citado oficialmente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo 0 àgencia gubernamental tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga por el - -73- tiempo que estuviese ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones. Cuando el empleado es citado para comparecer como acusado 0 como parte interesada ante dichos organismos, no se le concederá este tipo de licencia. Por parte interesada se entenderá la situación en que comparece en la defensa 0 ejercicio de un derecho en su carácter personal, tales como demandado 0 demandante en una acción civil, peticionario 0 interventor en una acción civil o administrativa. En tales casos el tiempo que usaren los empleados se cargará a licencia de vacaciones y de no tener licencia acumulada, se le concederá licencia sin sueldo por el período utilizado para tales fines. Se le concederá licencia con paga a un empleado: 1) cuando es citado para servir como testigo, en capacidad no oficial, en beneficio del Gobierno en cualquier acción en que el Gobierno sea parte, y el empleado no tenga un interés personal en la accion correspondiente; y 2) cuando el empleado comparece como demandado en su carácter oficial. b. Servicio de Jurado Se le concederá licencia con paga, a todo empleado que sea requerido a servir como jurado en cualquier tribunal de justicia, por el tiempo que deba realizar dichas funciones. La agencia tendrá facultad para gestionar del tribunal correspondiente el que el empleado sea excusado de prestar este servicio. En el caso en que el empleado, estando sirviendo como jurado, sea excusado por el tribunal por el período de uno 0 varios dfas, éste deberá -74- reintegrarse a su trabajo, excepto en situaciones especiales, tales como agotamiento 0 cansancio del empleado que se atribuya a su servicio como jurado, por razón de sesiones de larga duración 0 nocturnas en cuyo caso se le cargarán las ausencias correspondientes a la licencia de vacaciones acumulada por el empleado. En el caso en que no tenga licencia de vacaciones acumulada se le considerará como licencia sin sueldo. C. Compensacion por Servicios como Jurado 0 Testigo El empleado que disfrute de licencia judicial no tendrã que reembolsar a la agencia por cualquier suma de dinero recibida por servicio de jurado 0 testigo; ni se le reducirá su paga por dicho concepto. 5. Licencia de Maternidad: a. La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y post partum a que tiene derecho toda empleada embarazada. Igualmente comprenderá el período a que tiene derecho una empleada que adopte un menor, de conformidad con la legislación aplicable. b. Toda empleada en estado grávido tendrá derecho a un periodo de descanso de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después. Alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo materno por via natural, 0 es extraída legalmente de éste mediante procedimientos quirürgicos-obstétricos. Comprenderã, así mismo, cualquier alumbramiento prematuro, al malparto, oraborto involuntario, inclusive en este ültimo caso, aquellos inducidos legalmente -75- por facultativos médicos, que sufriere la madre en cualquier momento durante el embarazo. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso pre-natal y extender hasta siete (7) semanas de descanso post partum a que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter a la agencia una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una semana antes del alumbramiento. C. Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada devengará la totalidad de su sueldo. d. En el caso de una empleada con status transitorio, la licencia de maternidad no excederá del período de nombramiento. e. De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatal, 0 sin que hubiere comenzado a disfrutar de éste, la empleada podrá optar por extender el descanso post partum por un período de tiempo equivalente al que dejó de disfrutar de descanso prenatal. f. La empleada podră solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el periodo de descanso post partum, siempre y cuando presente a la agencia certificación médica acreditativa de que está en condiciones de ejercer sus funciones. En ese caso se entenderă que la empleada renuncia al balance correspondiente de licencia de maternidad sin disfrutar a que tenga derecho. 9. Cuando se estime erröneamente la fecha probable del alumbramiento y la mujer haya disfrutado de -76- las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendra derecho a que se extienda el período de descanso prenatal, a su sueldo completo, hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservarã su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso post partum a partir de la fecha de alumbramiento. h. En caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de las ocho (8) semanas de licencia de maternidad a partir de la fecha del parto prematuro. i. La empleada que sufra un aborto podrá reclamar los mismos beneficios de que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Sin embargo, para ser acreedora a tales beneficios, el aborto debe ser uno de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen y certificación del médico que la atienda durante el aborto. j. En el caso que a la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al parto (post partum) que le impida regresar al trabajo al terminar el disfrute del periodo de descanso post partum, la agencia deberá concederle licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica indicativa de la condición de la empleada y del tiempo que se estime durará dicha condición. De êsta no tener licencia por enfermedad acumulada, se le concederá licencia de vacaciones. En el caso que no tenga acumulada licencia por enfermedad 0 de vacaciones se le podrã conceder licencia sin sueldo. 1. -77- k. La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico, tendrã derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad a sueldo completo de que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Esta licencia empezará a contar a partir de la fecha en que se reciba el menor en el nücleo familiar. A1 reclamar este derecho la empleada deberá someter a la agencia evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo competente. 1. La licencia de maternidad no se concederá a empleados que estén en disfrute de cualquier tipo de licencia sin sueldo. Al inicio del disfrute de la licencia de maternidad se cancelará cualquier tipo de licencia con paga que esté disfrutando la empleada. m. La empleada embarazada o que adopte un menor tiene la obligación de notificar con anticipación a la agencia donde trabaja sobre sus planes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo. n. La agencia podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al periodo de licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite con anticipacion suficiente. 6. Licencia para Estudios 0 Adiestramiento: a. Se podrá conceder licencia especial para estudios 0 adiestramientos a los empleados conforme se dispone en' los incisos 9 y 16 de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. -78- b. La ley 13 del 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" dispone la concesión de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, y su reposición una vez terminados dichos estudios. Unicamente aquellos con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia. C. Las autoridades nominadoras podrán conceder licencia para estudios por fracciones de días a los empleados para cursar estudios en instituciones de enseñanza reconocidas por el Estado Libre Asociado. El tiempo será cargado a la licencia por vacaciones que el empleado tenga acumulada 0 mediante un arreglo administrativo que permita al empleado reponer en servicio hora por hora la fracción del tiempo usado para fines de estudio. d. Conforme se dispone en el inciso 4 de la Sección 10.5 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. 7. Licencias Especiales con Paga: Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación: a. Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la representacion oficial del país tales como en Olimpiadas, Convenciones, Certâmenes u otras -79- actividades similares, por el período que comprenda dicha representación, incluyendo el periodo de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se requeriră evidencia oficial de la representa- сібп que ostenta el empleado conjuntamente con su solicitud de este tipo de licencia. En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por el Director Ejecutivo de la Autoridad. Cuando se ostente la representación oficial del país en calidad de deportista, los empleados se regirán por las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987. 1) La licencia deportiva especial se concederã para representar a Puerto Rico en Juegos Olimpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos 0 en Campeonatos regionales 0 mundiales. 2) Esta licencia deportiva especial se acumulará hasta un máximo de quince (15) días laborables por аño. 3) Los empleados deportistas podrán ausentarse de sus empleos por un máximo de treinta (30) días laborables al аño, de tenerlos acumulados, sin descuento de sus haberes. Cuando la solicitud del empleado deportista exceda el limite de su licencia deportiva especial acumulada, la misma será tramitada y autorizada descontando los días en exceso de la licencia de vacaciones acumulada. 4) Para obtener la licencia deportiva especial, el empleado presentará a su agencia, con no menos de diez (10) días de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le acredite para representar a Puerto Rico en la competencia, el -80- cual deberá contener información sobre el tiempo que cubrirá tal representación. 5) Para fines de esta licencia deportiva especial, el tërmino deportista incluye a atletas, jueces, árbitros, técnicos, delegados y cualquier otra persona certificada en tal capacidad por el Comité Olimpico de Puerto Rico. b. Licencia con paga por servicios voluntarios a los cuerpos de la Defensa Civil en casos de desastre Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios voluntarios a los cuerpos de Defensa Civil en casos de desastre, 0 por razones de adiestramientos cortos que se le han requerido oficialmente, cuando éstos sean miembros de la Defensa Civil. Por casos de desastre se entenderá situaciones de emergencia causadas por huracanes, tormentas, inundaciones, terremotos, incendios y otras causas de fuerza mayor que requieran los servicios de la Defensa Civil. Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter a la agencia lo siguiente: 1) Evidencia oficial de que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Defensa Civil. Posterior a la prestación de los servicios voluntarios deberá someter certificación de la Defensa Civil, acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual prestó los mismos. 2) En el caso en que el empleado no pertenezca a la Defemsa Civil, pero por razón de la emergencia se integra con la Defensa Civil -81- en la prestación de servicios de emergencia, deberá someter a la agencia certificación de la Defensa Civil acreditativa de los servicios prestados y período de tiempo por el cual sirvio. C. Licencia para tomar exâmenes y entrevistas de empleo Se concederá licencia con paga a cualquier empleado que lo solicite por el tiempo que le requiera el tomar exâmenes 0 asistir a determinada entrevista en que ha sido citado oficialmente en relación a una oportunidad de empleo en el servicio público. E1 empleado deberá presentar a la agencia evidencia de la notificación oficial a tales efectos. d. Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comité Olimpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado 0 de la necesidad 0 conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olfmpico de Puerto Rico. E1 Director Ejecutivo 0 su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia el funcionario 0 empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso indebido de la misma, e. Licencia con paga a atletas sobre sillas de rueda, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de rueda, a base -82- de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias sin menoscabo de los servicios normales de la agencia. La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos deberá requerir a la Asociación de Deportes sobre Sillas de Rueda de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que OStenta el empleado 0 de la necesidad 0 conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de dicha Asociación. E1 Director Ejecutivo de la Autoridad o su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario 0 empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia 8. Licencia Sin Paga: a) En adición a las licencias sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes: 1. A empleados con status regular para prestar servicios en otras agencias del Gobierno 0 entidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia 0 al servicio publico. 2. A empleados con status regular 0 probatorio para prestar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el a Gltimo párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. -83- 3) A empleados con status regular para proteger el status 0 los derechos a que puedan ser acreedores en casos de: (a) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiere agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones. (b) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado 0 pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente y éste hubiere agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. 4) A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de un (a) hijo (a). Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses. b. Duración de la licencia sin paga la licencia sin paga, a excepción de la señalada en el Subinciso 4 que antecede, se concederá por un periodo no mayor de un айо, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la agencia deberá determinar que se logre por lo menos, uno de los siguientes propósitos: 1) Mayor capacitación del empleado, 0 termina- сібп de los estudios para los cuales se concedió originalmente la licencia. -84- 2) Protección 0 mejoramiento de la salud del empleado. 3) Necesidad de retener al empleado para beneficio de la Agencia. 4) Ayuda para promover el desarrollo de un programa de Gobierno, cuando de estar trabajando en otra agencia 0 entidad, el continuar prestando servicios redunda en beneficio del interés publico. 5) Está pendiente la determinación final del Fondo del Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional. 6) Está pendiente la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro del Gobierno u otro organismo. C. Cancelación El Director Ejecutivo de la Autoridad podrá cancelar una licencia sin paga en cualquier momento, de determinar que no se cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso deberá notificar al empleado con cinco (5) días de anticipación expresândole los fundamentos de la cancelación. d. Deber del empleado El empleado tiene la obligación de notificar a la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sōlidos de cualquier cambio en la situación que motivó la concesión de su licencia sin paga 0 de su decisión de no regresar al trabajo al finalizar su licencia. e. Disposiciones Generales 1) La licencia sin paga no se concederá en el caso en que el empleado se propone utilizar la misma para probar suerte en otras oportunidades de empleo. -85- 2) En el caso que cese la causa por la cual se concedió la licencia, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo 0 notificar al Director Ejecutivo de la Autoridad sobre las razones por las que no estã disponible, 0 su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba.
Regl. 4273, art. 11-231: del Código Militar de Puerto Rico, | Justis AI