Regl. 4273, art. 12-12.3
Comité de Participacion:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 12-12.3
E1 Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa dÃa a dÃa es funcion de los supervisores.
De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir
el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio.
No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario
necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la mãxima
efectividad del programa de relaciones de personal. Esa ayuda
complementaria debe provenir del Comité de Participacion que prescribe la Ley.
El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortalece la gerencia
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mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro
de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación:
1. Se creará un Comité de Participación que estará
compuesto por tres (3) empleados: un representante
de la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos, designado por el Director Ejecutivo de la
Autoridad; un representante de los empleados de la
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sölidos, electo mediante referendum entre los empleados; y un tercer miembro designado por mutuo
acuerdo por los representantes de las partes 0, a
falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro
(4) candidatos: dos (2) de ellos sugeridos por los
empleados y los otros dos (2) sugeridos por la autoridad nominadora. Para efectuar el sorteo, de
ser éste necesario, los nombres de los cuatro (4)
candidatos se depositarãn en una urna y, siguiendo
un procedimiento imparcial se extraeră uno que será
el tercer miembro. El tercer miembro será el
Presidente del Comité.
2. En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas a partir
de la fecha de vigencia de este Reglamento, se preparará y aprobará un procedimiento y las reglas necesarias para la elección del representante de los
empleados y para la selección del tercer miembro
del Comité. El procedimiento y las reglas que se
aprueben deberán estar dirigidas a lograr que los
empleados elijan un legÃtimo representante suyo en
el Comité, y a que la selección del tercer miembro
sea clara e imparcial.
E1 referéndum entre los empleados podrá iniciarse
en cualquier fecha después de los ciento veinte
(120) dÃas aludidos. Participarãn en el referêndum
los empleados de carrera solamente.
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3. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer recomendaciones al
Director Ejecutivo de la Autoridad en relación con
sugerencias de los empleados, orientación y consejerÃa sobre el trabajo, actividades recreativas y
culturales, premios y reconocimientos y planteamientos y quejas de los empleados. El Director
Ejecutivo de la Autoridad tendrá facultad para
aceptar, rechazar 0 modificar las recomendaciones
del Comité. Si el Director Ejecutivo de la
Autoridad tomara una decisión contraria a la recomendación del Comité, y el empleado que hubiere
originado el asunto insistiese en dilucidarlo en
otro foro, tendrã derecho a recurrir ante la Junta.
4. El Comité no tendrá jurisdiccion para entender en
acciones que interpusieren los empleados relacionados con las áreas esenciales al principio de mérito.
Dichas acciones, de acuerdo con el inciso (1) de la
Sección 7.14 de la Ley, serãn v vistas en primera
instancia por la Junta.
5. El Comité con la aprobación del Director Ejecutivo
de la Autoridad podrá adoptar reglas de funcionamiento interno. E1 Director Ejecutivo de la
Autoridad dispondrá lo pertinente sobre el uso de
facilidades, personal, 1 equipo, materiales, acceso a
información oficial y horarios de funcionamiento
del Comité, asà como también sobre el uso de tiempo
laborable por los empleados para comparecer ante el
Comité.
6. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley y este
Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrirã siguiendo el
procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente anterior.
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