Regl. 4273, art. 12-12.3

Comité de Participacion:

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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 12-12.3

E1 Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa día a día es funcion de los supervisores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la mãxima efectividad del programa de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria debe provenir del Comité de Participacion que prescribe la Ley. El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los canales de supervisión, y fortalece la gerencia -88- mediante su asesoramiento en las decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación: 1. Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3) empleados: un representante de la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos, designado por el Director Ejecutivo de la Autoridad; un representante de los empleados de la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sölidos, electo mediante referendum entre los empleados; y un tercer miembro designado por mutuo acuerdo por los representantes de las partes 0, a falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos: dos (2) de ellos sugeridos por los empleados y los otros dos (2) sugeridos por la autoridad nominadora. Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los nombres de los cuatro (4) candidatos se depositarãn en una urna y, siguiendo un procedimiento imparcial se extraeră uno que será el tercer miembro. El tercer miembro será el Presidente del Comité. 2. En el período de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, se preparará y aprobará un procedimiento y las reglas necesarias para la elección del representante de los empleados y para la selección del tercer miembro del Comité. El procedimiento y las reglas que se aprueben deberán estar dirigidas a lograr que los empleados elijan un legítimo representante suyo en el Comité, y a que la selección del tercer miembro sea clara e imparcial. E1 referéndum entre los empleados podrá iniciarse en cualquier fecha después de los ciento veinte (120) días aludidos. Participarãn en el referêndum los empleados de carrera solamente. -89- 3. El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer recomendaciones al Director Ejecutivo de la Autoridad en relación con sugerencias de los empleados, orientación y consejería sobre el trabajo, actividades recreativas y culturales, premios y reconocimientos y planteamientos y quejas de los empleados. El Director Ejecutivo de la Autoridad tendrá facultad para aceptar, rechazar 0 modificar las recomendaciones del Comité. Si el Director Ejecutivo de la Autoridad tomara una decisión contraria a la recomendación del Comité, y el empleado que hubiere originado el asunto insistiese en dilucidarlo en otro foro, tendrã derecho a recurrir ante la Junta. 4. El Comité no tendrá jurisdiccion para entender en acciones que interpusieren los empleados relacionados con las áreas esenciales al principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo con el inciso (1) de la Sección 7.14 de la Ley, serãn v vistas en primera instancia por la Junta. 5. El Comité con la aprobación del Director Ejecutivo de la Autoridad podrá adoptar reglas de funcionamiento interno. E1 Director Ejecutivo de la Autoridad dispondrá lo pertinente sobre el uso de facilidades, personal, 1 equipo, materiales, acceso a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité, así como también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados para comparecer ante el Comité. 6. El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento prescrito en la Ley y este Reglamento. Toda vacante que surgiere en el transcurso de los dos (2) años se cubrirã siguiendo el procedimiento aplicado para seleccionar el incumbente anterior. -90-
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