Regl. 1558, art. 1-6

- Reactores

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Cite as Reglamento Núm. 1558, Art. 1-6

"b. Cuarentena - Todos los hatos y propiedades en que se encuentren reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento y los hatos serán sometidos a nuevas pruebas a intervalos no menores de treinta (30) días. Esta cuarentena cubrirá todo ganado que se encuentre en los hatos, o que pueda ser llevado a ellos subsiguientemente durante el período de cuarentena. No se removerá ninguna cabeza de ganado en dichos hatos bajo cuarentena excepto en las situaciones siguientes: 1. En virtud de permiso escrito de un representante del Departamento y con sujeción a las condiciones impuestas en el mismo. 2. Cuando se autorice la remoción para la matanza inmediata, de reactores o de animales sospechosos o que hayan resultado negativos a la - 2 - prueba de aborto contagioso en hatos bajo cuarentena, el dueño del ganado deberá presentar al Departamento el formulario oficial del Departamento, debidamente firmado por el inspector de sanidad presente en el matadero municipal O en uno aprobado oficialmente, verificando el sacrificio del animal y haciendo constar en dicho formulario el número del herrete, descripción del animal y fecha del sacrificio. 3. Ninguna persona podrá divertir a otro sitio el ganado bajo cuarentena consignado para su matanza bajo el correspondiente permiso." " "d. Eliminación de Cuarentena - Las cuarentenas serán eliminadas cuando no aparezcan reactores al ser sometidas las reses en los hatos cuarentenados a dos pruebas de sangre consecutivas para aborto contagioso. La primera de estas dos pruebas se hará en un período de tiempo no menor de treinta (30) días después de la remoción de los reactores más recientes, y después que los establos, bebederos y demás propiedades contaminadas O expuestas al contagio hayan sido limpiadas y desinfectadas. La segunda prueba se hará no menos de noventa (90) días después de efectuada la primera prueba."
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