Regl. 1558, art. 1-6
- Reactores
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Cite as Reglamento Núm. 1558, Art. 1-6
"b. Cuarentena - Todos los hatos y propiedades en que
se encuentren reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento y los hatos serán sometidos a nuevas pruebas a intervalos no menores de
treinta (30) dÃas. Esta cuarentena cubrirá todo
ganado que se encuentre en los hatos, o que pueda
ser llevado a ellos subsiguientemente durante el
perÃodo de cuarentena. No se removerá ninguna
cabeza de ganado en dichos hatos bajo cuarentena
excepto en las situaciones siguientes:
1. En virtud de permiso escrito de un representante del Departamento y con sujeción a las
condiciones impuestas en el mismo.
2. Cuando se autorice la remoción para la matanza
inmediata, de reactores o de animales sospechosos o que hayan resultado negativos a la
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prueba de aborto contagioso en hatos bajo
cuarentena, el dueño del ganado deberá presentar al Departamento el formulario oficial del
Departamento, debidamente firmado por el inspector de sanidad presente en el matadero
municipal O en uno aprobado oficialmente, verificando el sacrificio del animal y haciendo
constar en dicho formulario el número del
herrete, descripción del animal y fecha del
sacrificio.
3. Ninguna persona podrá divertir a otro sitio el
ganado bajo cuarentena consignado para su
matanza bajo el correspondiente permiso."
"
"d. Eliminación de Cuarentena - Las cuarentenas serán
eliminadas cuando no aparezcan reactores al ser
sometidas las reses en los hatos cuarentenados a
dos pruebas de sangre consecutivas para aborto
contagioso. La primera de estas dos pruebas se
hará en un perÃodo de tiempo no menor de treinta
(30) dÃas después de la remoción de los reactores
más recientes, y después que los establos, bebederos y demás propiedades contaminadas O expuestas
al contagio hayan sido limpiadas y desinfectadas.
La segunda prueba se hará no menos de noventa
(90) dÃas después de efectuada la primera prueba."