Regl. 4273, art. 13-13.1
Jornada de Trabajo:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 13-13.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no
excederá de cuarenta (40) horas, ni será menor de
treintisiete y media (37 1/2) horas, sobre la base
de cinco (5) dÃas laborables salvo disposiciones en
contrario de leyes especiales. La jornada diaria
no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) dÃas de descanso, por cada jornada
regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación econômica precaria, causada
por la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada
regular diaria 0 semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá
del nümero de horas que dentro de un periodo de
siete (7) dÃas calendario consecutivos, el empleado
está obligado a rendir servicios conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada
regular semanal comprenderá los dÃas de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y el domingo,
los dÃas de descanso. Sin embargo, por necesidades
del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo 0 parte del personal, comenzando y terminando en cualquier dÃa de la semana,
siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5)
dÃas laborables y dos (2) dÃas de descanso.
No obstante To anterior, cuando se haya establecido
una jornada regular reducida como medida para evitar cesantÃas conforme a 10 establecido en el
inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse
sobre la base de menos de cinco dÃas laborables.
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3. Dentro de los lÃmites anteriormente indicados .se
establecerá la jornada regular de trabajo, semanal
0 diaria, aplicable a los empleados, tomando en
consideración las necesidades del servicio.