Regl. 4273, art. 14-14.1
Disposiciones Generales:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 14-14.1
1. Por reingreso se entenderá la inclusión en un registro para ser certificado para empleo, del nombre
de un empleado regular de carrera, que ha renunciado
a su puesto 0 ha sido cesanteado, y es acreedor
a mantener su elegibilidad para la clase 0 clases
de puestos en las que sirvió como empleado regular,
u otras similares que envuelvan el mismo nivel de
trabajo. El derecho a reingreso de los empleados
de la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos solo procederă a los registros correspondientes de la Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sölidos.
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2. Tendrän derecho a reingreso los siguientes empleados:
a) Empleados regulares que renuncien a sus puestos
0 sean cesanteados por eliminación de puestos.
b) Empleados de confianza con el derecho a reinstalación que le concede la Sección 5.10 de la
Ley de Personal de Servicio Público de Puerto
Rico.
c) Personas que recobren de su incapacidad, luego
de haber estado disfrutando una anualidad por
incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciados por
el Gobierno.
d) Empleados regulares que se hayan separado del
servicio por razón de incapacidad, al recuperar
de la misma.
3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso
tendrá derecho a figurar en registro por un perÃodo
mãximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su
separacion del servicio 0 de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se excep-
tūa de esta disposición a las personas que recobren
de su incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de
alguno de los sistemas de retiro. En estos casos
permanecerãn en el registro hasta tanto sean seleccionados.