Regl. 1558, art. 2
- Estas enmiendas las promulga el Secretario de
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Cite as Reglamento Núm. 1558, Art. 2
Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la
Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada.
Comenzarán a regir inmediatamente después de su publicación en
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dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, y previa
radicación en la Oficina del Secretario de Estado del original
y dos copias de sus textos en español e inglés de acuerdo con
las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio
de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dia 10 de mayo de 1972, en San Juan, Puerto
Rico.
Liis
Luis Rivera Brenes
Secretario de Agricultura