Regl. 4273, art. 14-14.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 14-14.3
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo, a excepción de los cesanteados por eliminación de puestos, 0 los acogidos a una anualidad
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por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de cualesquiera de los sistemas de retiro del
Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito
a la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sōlidos durante el periodo de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación
del puesto que ocupaba.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para
acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, y que recobren de su
incapacidad, no se establece tērmino para radicar
su solicitud.
Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en
cualquier momento. En estos casos, conjuntamente
con la solicitud, el empleado deberá someter un
certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la
cual solicita reingreso. Estos se certificarãn
como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada
a nombrarlos si estãn disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a
la fecha de la radicación de la solicitud.