Regl. 4273, art. 15
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 15
Los expedientes de los empleados deberán reflejar el historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al
servicio püblico hasta el momento de su separación definitiva. La
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y en
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armonía con la Ley Nüm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que сгеб el Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos y el Reglamento para la Administración del
Programa de Conservacion y Disposicion de Documentos de la Rama
Ejecutiva.
1. Clasificación de los Expedientes Los expedientes
de los empleados se clasificarán como activos 0
inactivos. Se considerarãn expedientes activos los
correspondientes a empleados que se mantengan v vinculados al servicio, e inactivos los expedientes de
los empleados que se han desvinculado del servicio.
2. Contenido de los Expedientes A todo empleado a
quien se le extienda cualquier tipo de nombramiento
se le abrirá un expediente, que se identificará con
el nombre completo del empleado y el número de seguro social. En este expediente se archivará y
conservará, entre otros, el original de los siguientes
documentos:
a) Historial personal
b) Examen médico
c) Copia autenticada del certificado de nacimiento.
d) Notificación de nombramiento y juramento.
e) Informes de cambios en cuanto a status, sueldo,
clasificación, etc.
f) Evaluaciones sobre el trabajo del empleado.
g) Documentos que reflejen la concesión de aumentos de sueldos 0 cualquier otro aspecto relacionado con la retribución.
h) Cartas de reconocimiento por altas ejecutorias,
excelencia en el servicio, 0 mejoras administrativas.
i) Documentos que reflejen acciones disciplinarias, así como resoluciones de la Junta de
Apelaciones al respecto.
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j) Certificaciones de servicios prestados al
Gobierno.
k) Cartas de enmiendas a documentos que formen
parte del expediente.
1) Comunicaciones sobre ascensos, traslados y
descensos.
m) Record de adiestramientos.
n) Documentación relacionada con la participación
de empleados en el Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades.
0) Documentos sobre becas 0 licencias para estudios, con 0 sin sueldo, tales como contratos,
evidencia de estudios y solicitudes y autorizaciones de pagos de matrícula.
p) Récords de licencias
q) Récord de accidentes por causas ocupacionales.
r) Autorizaciones de descuento de sueldo para
cuotas de asociaciones, obligaciones contraídas
con el Sistema de Retiro, la Asociación de
Empleados, u otras autorizadas por Ley.
Se enviará a la Administración de los Sistemas de Retiro de
los Empleados del Gobierno y de la Judicatura dos (2) copias de
todos aquellos documentos que reflejen el historial y acciones de
personal de cada empleado (con excepción de los casos de aquellos
con status transitorio en puestos de duración fija), tales como:
a) Historial de personal
b) Examen médico
c) Copia autenticada del certificado de nacimiento.
d) Notificación de nombramiento y juramento
e) Informes de cambios
f) Cartas de reconocimiento, amonestaciones, castigos, notificación de ascensos, traslados y
descensos.
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Los expedientes de los empleados deberán incluir
una relación de los documentos contenidos en los
mismos.
3. Examen de los Expedientes:
a) El custodio de los expedientes de los empleados
será el Oficial de Personal de la Autoridad
para el Manejo de los Desperdicios Sólidos.
b) Los expedientes individuales de los empleados
tendrán carácter confidencial y podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales 0
cuando lo autorice por escrito el propio
empleado para otros fines. Los custodios de
los expedientes serãn responsables por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma
escrita u oral de la información contenida en
los expedientes.
c) Todo empleado tendrá derecho a examinar su
expediente en compañía del custodio de los expedientes. El empleado deberá radicar su solicitud para examen del expediente con por lo
menos tres días de antelación. En el caso de
que el empleado estē incapacitado por razón de
enfermedad física que le impida asistir personalmente al examen del expediente podrá delegar
por escrito en un representante. En el caso de
que el impedimiento sea incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la persona
que sea designada tutor por el Tribunal correspondiente.
d) Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes mediante
el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las
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solicitudes de copia se harán por escrito con
no menos de cinco días de antelación. En el
plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.
e) Los custodios de los expedientes podrán delegar
en subalternos la representación oficial a los
fines del examen del expediente.
4. Conservación y Disposición de los Expedientes Se
conservará y mantendrá archivados, firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individual de empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados
se hará conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del
servicio por cualquier causa, se retendră y
conservará el expediente personal inactivo por
un período de cinco años. La disposicion final
se hará conforme a las normas del Reglamento
para la Administración del Programa de Conservación y Disposicion de Documentos Públicos de
la Rama Ejecutiva.
b) En el caso de que un empleado que se haya separado del servicio se reintegre a un puesto en
la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sölidos antes del período de cinco años, ésta
reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes que correspondan a la
reanudación y continuación de sus servicios. Si
otra agencia solicita el expediente del empleado
por razón de que éste se haya reintegrado al
servicio, se le remitirá a dicha agencia el expediente del empleado en un período no mayor de
treinta (30) días siguientes a la fecha de la
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solicitud, a fin de que todo el historial del
empleado en el servicio público se conserve en
un solo expediente.
c) Si el empleado separado solicitara una pensión
de un sistema de retiro del Gobierno de Puerto
Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente
del ex-empleado y la Autoridad para el Manejo
de los Desperdicios Sólidos lo remitirã al
Sistema. En adelante el sistema de retiro conservará el expediente.
d) En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de
Puerto Rico, la agencia conservará el expediente y dispondră de él de acuerdo a las normas del Reglamento para la Administración del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos de la Rama Ejecutiva. En caso de que el
empleado sea un participante de dicho sistema
de retiro, se enviarã el expediente al sistema
de retiro, junto con el Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
e) Siempre que se transfiera un expediente de un
empleado 0 de un ex-empleado de la Autoridad
para el Manejo de los Desperdicios Sölidos a
una agencia comprendida en la Administración
Central o a un Administrador Individual, se
preparară una certificación de documentos que
se incluyen en el expediente y la agencia que
lo recibe verificará y certificará el recibo de
los documentos.
f) Luego de que un expediente se mantenga inactivo
cinco. años en la Autoridad para el Manejo de
los Desperdicios Sölidos, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por
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el empleado incluyendo todas las acciones de
personal, indicando la fecha en que éstas se
llevaron a cabo y los salarios devengados.
La información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del historial del empleado. El custodio de los
expedientes certificarã la veracidad de la información y se procederã con el expediente de
conformidad con el Reglamento. del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públi-
COS en la Rama Ejecutiva.
g) Los formularios y cartas que formen parte del
expediente se conservarãn por el tiempo que se
conserve el expediente.
h) Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se conservarãn por un
periodo máximo de cinco años, al cabo de los
cuales se retirarân para disposición. No obstante, podrá destruirse todo récord de asistencia inmediatamente después de haber sido
intervenido por la Oficina del Contralor.
i) Los documentos referentes a deudas al erario u
obligaciones de los empleados se retendrán en
los expedientes hasta tanto se haya saldado la
deuda, 0 aprobado los cursos en el caso de becas, licencias 0 pagos de matrícula.
j) Se mantendrá un registro en el expediente del
empleado de los documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación.
5. Otros documentos relativos a la administración de
personal se conservarãn de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
a) Los documentos referentes a la clasificación
de los puestos se conservarãn mientras exista
el puesto, independientemente de su evolución.
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Luego de que se elimine el puesto se mantendră
inactivo por un año y se procederã a su disposición de acuerdo al Reglamento del Programa
de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
b) Las certificaciones de elegibles se mantendrăn
activas por un аño a partir de la fecha de
expedición. Luego se conservarán inactivas por
otro año y se dispondrá de ellas de acuerdo al
Reglamento para la Conservación y Disposicion
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
c) Los registros de elegibles se conservarán inactivos por un año a partir de la fecha de cancelación 0 vencimiento y se dispondrá de ellos de
acuerdo a las disposiciones del Reglamento para
la Conservación y Disposición de Documentos en
la Rama Ejecutiva.
d) Las solicitudes de examen de personas que resulten inelegibles en los exâmenes se conserva-
rân por seis meses. Las solicitudes de examen
de las personas que resulten elegibles se conservarán por el tiempo que dure la vigencia del
registro. Se dispondrá de ambas de conformidad
a las disposiciones del Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos Públicos
en la Rama Ejecutiva.