Regl. 4273, art. 16

PROHIBICION:

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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 16

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo de la Autoridad se abstendră de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderã el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. -104- Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. También podrá hacerse excepción de las áreas señaladas 'en el Artículo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Sera responsabilidad del Director Ejecutivo de la Autoridad en aquellos casos necesarios, solicitar al Director que se exceptuen de la prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.
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