Regl. 4273, art. 16
PROHIBICION:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de
mérito en el servicio público durante perÃodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo de la Autoridad se abstendră de
efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas
esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderã el perÃodo de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones
Generales de Puerto Rico.
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Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas afectarÃa adversamente las
necesidades del servicio. También podrá hacerse excepción de las
áreas señaladas 'en el ArtÃculo 11 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito.
Sera responsabilidad del Director Ejecutivo de la Autoridad
en aquellos casos necesarios, solicitar al Director que se exceptuen de la prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos
adversos que han de evitarse mediante la excepción.