Regl. 4273, art. 20
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 20
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD PARA EL MANEJO DE LOS DESPERDICIOS SOLIDOS
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL
La Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de
Puerto Rico", establece un sistema de personal para el servicio
público basado en el principio de mérito. E1 principio de mérito
se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al
Gobierno y que todos los empleados deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y la capacidad, sin discrimen por razones de
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, ni
por ideas polÃticas o religiosas.
E1 sistema de personal se divide en una Administración
Central y los Administradores Individuales. Esta Autoridad es un
Administrador Individual y como tal tiene la responsabilidad de
administrar directamente todo 10 relativo a su personal, conforme
al reglamento que a estos fines adopte, según 10 establece la Ley
de Personal. Esta ley, en su Sección 5.7 dispone que los
Administradores Individuales deberán adoptar para si un Reglamento
con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el
cual deberá estar en armonÃa con las disposiciones del ArtÃculo 4
de la misma. Establece, además, que éste deberá incluir todas
aquellas áreas de personal, que айп cuando no sean esenciales al
principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo y facilitan la aplicación del principio de mérito.
-i-
-ii-
Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y aquellas no esenciales, pero necesarias, que
adopte esta Autoridad, asà como las enmiendas a los mismos, requerirân la aprobación de la Oficina Central antes de entrar en vigor. E1 propõsito de este Reglamento es dar cumplimiento a este
mandato de Ley.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD PARA EL MANEJO DE LOS DESPERDICIOS SOLIDOS
SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL
PARTE I