Regl. 4273, art. 4-4.1
Servicio de Carrera:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 4-4.1
E1 servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros,
semidiestros y diestros, asà como las funciones profesionales,
técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en que sean separables de la función asesorativa 0 normativa. Los trabajos y
funciones comprendidas en el servicio de carrera estarán mayormente
subordinadas a pautas de polÃtica pública y normas programáticas
que se formulan y prescriben en el servicio de confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para
establecer sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán
ocasionalmente y por delegación expresa para formular, modificar 0
anular pautas 0 normas sobre el contenido 0 la aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y
normas, pero no será función primaria de sus puestos. El desempeño
eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no
ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas 0
posiciones filosöficas ni que guarden relaciones especiales de
confianza personal con sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y
necesaria a la administración pública, no empece los cambios de
dirección polÃtica.