Regl. 4273, art. 4-4.2
Servicio de Confianza:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 4-4.2
E1 servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de
funciones:
1. Formulación de politica püblica. Esta función
incluirá la responsabilidad, directa 0 delegada,
por la adopción de pautas 0 normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas 0 agencias. También incluirá
la participación, en medida sustancial, y en
forma efectiva, en la formulación, modificación 0
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interpretación de dichas funciones en la administración 0 en el asesoramiento directo al jefe de
la agencia mediante las cuales el empleado puede
influir efectivamente en la polÃtica publica.
2.
Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal en alto grado. E1
elemento de confianza personal en este tipo de
servicio es insustituible. La naturaleza del
trabajo corresponde esencialmente al servicio de
carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automöviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre estã presente el elemento de confidencialidad y seguridad
en relación con personas, programas 0 funciones
públicas.
3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los incumbentes de los puestos
que tienen asignadas estas funciones, aunque de
libre selección, solo podrán ser removidos por
las causas que se establecen en las leyes que
crean los puestos y su incumbencia se extenderá
hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes.