Regl. 4273, art. 4-4.3
Reinstalación de Empleados de Confianza:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 4-4.3
Si un empleado de carrera con status regular pasa al servicio
de confianza y posteriormente se separa de este Gltimo servicio,
tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual
clasificación o de clasificación similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasõ al servicio de confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de
la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos, la cual
deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado
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en cualquiera de sus programas, y si esto no fuera factible, en
otras agencias del Sistema de Personal. En todo caso la reinstalacion del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse
simultäneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.