Regl. 4273, art. 4-4.4 dup2
Cambios de CategorÃa:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de
confianza únicamente se autorizarã cuando el puesto esté vacante,
a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente.
El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se COnoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en 10 que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizară el cambio de categorÃa de un puesto de confianza
a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del
puesto 0 en la estructura organizativa de la Autoridad para el
Manejo de los Desperdicios Sólidos que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categorÃa solo
podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1. que reuna los requisitos establecidos para la clase
de puesto;
2. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de t tiempo
no menor que el correspondiente al perÃodo probatorio
para la clase de puesto;
3. que apruebe 0 haya aprobado, el examen establecido
para la clase de puesto; y
4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO