Regl. 4273, art. 4-4.4 dup2

Cambios de Categoría:

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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 4-4.4 dup2

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizarã cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se COnoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en 10 que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizară el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto 0 en la estructura organizativa de la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría solo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1. que reuna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2. que haya ocupado el puesto por un período de t tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3. que apruebe 0 haya aprobado, el examen establecido para la clase de puesto; y 4. que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. PARTE III AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO
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