Regl. 4273, art. 5-5.1
Plan de Clasificación:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 5-5.1
El Director Ejecutivo establecerá un plan de clasificación
para los puestos de carrera de la Autoridad previa la aprobación de
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la Oficina Central. Asi mismo, establecerá las normas y procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos
aplicables a este ültimo.
El plan de clasificación reflejará la situacion de todos los
puestos en el servicio de carrera de la agencia a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados
a la agencia en todo momento. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendră al dÃa registrando los
cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo
momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización de las especificaciones
de clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerãn, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el
Plan de Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo
efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del Plan de
Clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.