Regl. 4273, art. 5-5.10 dup2
Asignacion de las Clases de Puestos a las Escalas
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 5-5.10 dup2
de Retribucion:
E1 Director Ejecutivo asignará inicialmente las clases que
integran el Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución vigente, con base principalmente
en la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro
del Plan de Clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases;
sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la
misma ocupación; condiciones especiales; y situación fiscal.
E1 Director Ejecutivo podrá reasignar cualquier clase de
puestos de una escala de retribución a otra de las contenidas en
el Plan de Retribución, cuando la necesidad 0 eficiencia del servicio así lo requiera; 0 como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases o un
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área de trabajo; 0 por exigencia de una modificación al Plan de
Clasificación.
La asignación 0 reasignación de las clases de puesto a las
escalas de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina
Central.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Director
Ejecutivo asignarã las clases de puestos comprendidas en el Plan
de Clasificación a las escalas contenidas en el Plan de Retribu-
сібп y circularã el documento que contenga dicha asignación.
Dicho documento incluirã el número de codificación asignado a la
clase y el período probatorio correspondiente. Así mismo, se circulará toda reasignación de una clase de puestos de una escala a
otra en cualquier fecha en que se efectúe.