Regl. 4273, art. 5-5.8 dup2
Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 5-5.8 dup2
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0
autoridad de los puestos, con arreglos a las siguientes normas:
1. Todo cambio responderã a la necesidad 0 conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio
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tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios.
2. Conforme a lo anterior la Autoridad para el Manejo
de los Desperdicios Sólidos establecerá sus propios
criterios conforme a sus particularidades.
3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación
del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de
quince (15) dÃas a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos:
a. empleados que se sientan perjudicados por la
clasificación de su puesto;
b. empleados que se sientan perjudicados por la
reclasificación de su puesto, excepto en casos
que surjan por motivos de una modificación al
Plan de Clasificacion; y
C. en los casos de cambio de deberes, autoridad 0
responsabilidad que no sean afines con los del
puesto. En estos casos si la decision no le
resultara satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.