Regl. 4273, art. 5-5.8 dup2

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad:

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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 5-5.8 dup2

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades 0 autoridad de los puestos, con arreglos a las siguientes normas: 1. Todo cambio responderã a la necesidad 0 conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio -13- tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2. Conforme a lo anterior la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades. 3. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. 4. El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada, en los siguientes casos: a. empleados que se sientan perjudicados por la clasificación de su puesto; b. empleados que se sientan perjudicados por la reclasificación de su puesto, excepto en casos que surjan por motivos de una modificación al Plan de Clasificacion; y C. en los casos de cambio de deberes, autoridad 0 responsabilidad que no sean afines con los del puesto. En estos casos si la decision no le resultara satisfactoria al empleado podrá apelar ante la Junta.
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