Regl. 1586, art. III-12

Toda moción 0 escrito relacionado con un procedimiento pendiente será dirigido a la Junta la que determinará el curso

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. III-12

a seguir; disponiendose que cuando el asunto esté siendo investigado o examinado por un Comité 0 Examinador, deberá remitir la moción 0 escrito recibido para que sea dicho Comité o Examinador quien determine en primera instancia lo que sea pertinente.
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