Regl. 4273, art. 6-6.2
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 6-6.2
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los
medios de comunicación más apropiados en cada caso,
a los fines de atraer y retener en el servicio
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público a las personas más capacitadas, mediante
libre competencia.
2. Se considerarãn medios adecuados, entre otros,
los siguientes: la radio, la television, prensa
diaria, publicaciones y revistas profesionales;
comunicaciones con organizaciones profesionales,
laborales, civicas y educativas; comunicaciones
oficiales interagenciales; tablones de edictos; y
otros medios que razonablemente puedan llegar a
las personas interesadas.
3. A1 determinar la frecuencia de estos anuncios, se
tomará en cuenta que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento, que resulten
económicos y que faciliten al ciudadano interesado
la radicación y consideración de su solicitud.
La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos podrá coordinar con la Oficina Central la
emisión de anuncios para clases de puestos generales y comunes.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberãn contener la siguiente información: tÃtulo t de la clase
de puesto, naturaleza del trabajo, requisitos
minimos, escala de sueldo, plazo para radicar solicitudes y cualquier otra información indispensable, como el tipo de competencia y examen.
5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será contÃnuo con adecuada planificación de las épocas en que se ofrecerán los
exámenes. No obstante, habiendo evidencia de
disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades del servicio, podrá prescribirse perÃodos 0 fechas determinadas para el
recibo de solicitudes. En los casos en que se
prescriba fecha limite para la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se
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podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en cualquier momento, siempre que
no se vulnere el principio de mérito de igualdad
de oportunidades y de igualdad de competencia.
6. Cuando la convocatoria prescriba perÃodos 0 fechas determinadas para el recibo de solicitudes,
se observarán las siguientes normas:
a. La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez dÃas laborables de antelación a
la fecha limite 1 para solicitar.
b. En el aviso püblico referente a cada examen
se hará constar el perÃodo de tiempo durante
el cual habrän de aceptarse solicitudes de
admisión. No se aceptară solicitud alguna
que se radique con posterioridad a dicho plazo.
C. En caso de que no se reciba un nūmero suficiente de solicitudes se podrã extender el
perÃodo para el recibo de solicitudes, enmendar 0 cancelar la convocatoria. En cualquiera
de estos casos se dará aviso público de la acción tomada.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán
ofrecer los exâmenes a las personas que los han
tomado previamente y han fracasado 0 interesan
mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La
determinación del lapso de tiempo a transcurrir
para ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente examinadas dependeră de la naturaleza de la clase 0 del examen, 0 de las
necesidades del servicios.
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