Regl. 4273, art. 6-6.3
Procesamiento de Solicitudes:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 6-6.3
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los
avisos püblicos se revisarán para determinar las
que deben ser aceptadas 0 rechazadas.
2. Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de
las siguientes causas:
a. radicación tardia;
b. no reunir los requisitos mínimos establecidos
para desempeñar el puesto;
C. tener conocimiento formal de que los solicitantes:
1) están física 0 mentalmente incapacitados
para desempeñar las funciones del puesto;
2) han incurrido en conducta deshonrosa;
3) han sido convictos por delito grave o por
cualquier otro delito que implique depravación moral;
4) han sido destituidos del servicio público;
5) son adictos al uso habitual 0 excesivo de
sustancias controladas 0 bebidas alcohõ-
licas; 0
6) han realizado 0 intentado realizar engaño
0 fraude en la información sometida en la
solicitud.
3. Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5
del subinciso (c) que antecede se usarán u para rechazar. solicitudes solamente en los casos en que
la persona no ha sido habilitada para competir
para puestos en el servicio público.
4. Se notificará por escrito, por cubierta cerrada,
a la persona cuya solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su derecho de apelación ante la Junta.
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