Regl. 4273, art. 6-6.4
Exâmenes:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 6-6.4
1. E1 reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo mediante un proceso a virtud del cual
los aspirantes compitan en igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al mérito,
mediante exâmenes para cada clase de puesto que
podrán consistir de pruebas escritas, orales, fisicas, de ejecución, evaluación de experiencia y
preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de adiestramiento, 0 preferiblemente una combinación de
éstos. La evaluación del supervisor se complementarã. con otras medidas.
2. Los exâmenes deberãn medir la capacidad, aptitud
y habilidad de las personas encamÃnadas para el
desempeño de los deberes de la clase de puesto.
Estos deberán desarrollarse razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades que
envuelve la clase de puesto.
3. Los exâmenes deberán administrarse, en 10 posible, en locales y lugares accesibles a los opositores que aseguren unas condiciones y ambiente
adecuados.
4. Se citará a los exâmenes de comparecencia a todo
examinando cualificado, indicândole la fecha, hora
y lugar en que deberá comparecer a tomar su
examen.
5. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de
cualquier otro documento oficial, conforme al
procedimiento que se establezca.
6. Se podrá denegar admisión a examen si el candidato
no comparece en la hora indicada en la tarjeta de
citación.
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7. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los
opositores.
8. Para ser elegible, toda persona examinada deberá
obtener, por lo menos, la puntuación mÃnima que
se establezca para cada examen. Se concederá a
todo veterano, según este término se define en la
Carta de Derechos al Veterano Puertorriqueño,
cinco puntos 0 el cinco por ciento, lo que sea
mayor sobre la calificación final, una vez aprobado el examen. A los veteranos que tengan una
incapacidad relacionada con el servicio se les
abonará cinco puntos adicionales 0 el cinco por
ciento, lo que sea mayor, una vez aprobado el
examen correspondiente. En caso de muerte del
veterano se concederá la puntuación que le hubiere
correspondido, al cônyuge supérstite si no ha
contraido nuevo matrimonio, asà como a los hijos
del veterano que sean menores de edad y a los mayores de edad que estuvieren incapacitados de
conformidad con la Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño.
9. Las personas examinadas recibirãn información sobre sus calificaciones.
10. Cualquier persona examinada podrã solicitar la
revisión del resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectue la revisión si 10 solicitara dentro del periodo máximo de treinta (30)
dÃas a partir de la fecha de correo en que se envið la notificación del resultado del examen. Si
como resultado de la revision del examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se
hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado.
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11. La revisión de los exâmenes escritos de selección
mültiple consistirá en calificarle el examen en
presencia del candidato, mediante una clave especial. En los demãs casos se le explicarã al
candidato el procedimiento de calificación 0 evaluación del examen.
12. Se podrán cancelar exâmenes si los solicitantes
no reunen los requisitos exigidos, 0 han realizado
0 intentado cometer fraude 0 ha mediado engaño en
la información sometida.