Regl. 4273, art. 6-6.5
Registro de Elegibles:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 6-6.5
Se establecerân los registros de elegibles conforme a las siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán colocados en orden descendente de las
calificaciones obtenidas para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos
anunciadas.
2. En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para figurar en los registros tomando en consideración uno o más de los
siguientes factores:
a. Preparacion acadêmica general 0 especial;
b. experiencia relacionada con la clase de puesto;
C. indice 0 promedio en los estudios académicos
0 especiales; 0
d. fecha de radicación de solicitud.
3. Cuando no se disponga de registros de elegibles
adecuados se podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros de elegibles correspondientes de la Oficina Central 0 de cualquier
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otro Administrador Individual. Además, se establecerãn procedimientos para hacer viable la utilización de los registros de la Autoridad para el
Manejo de los Desperdicios Sólidos por otras
agencias.
4. La elegibilidad de las personas que figuran en
los registros se eliminará por cualquiera de las
siguientes causas:
a. la declaración por el elegible de que no estã
dispuesto a aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a determinado periodo
de tiempo 0 a determinado lugar, 0 a puestos
cuyas condiciones de empleo sean diferentes
a las establecidas por él a la fecha del
examen. E1 nombre del elegible no será tomado
en cuenta al momento de expedirse certificaciones para empleo mientras prevalezcan las
condiciones de no aceptabilidad estipuladas
por él;
b. dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin razón justificada;
C. dejar de someter evidencia que se le requiera
sobre requisitos minimos; 0 someter evidencia
indicativa de que no reune los requisitos
mÃnimos;
d. dejar de concurrir al trabajo después de
transcurridos cinco (5) dÃas laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de un
nombramiento, a menos que la autoridad nominadora conceda al elegible un periodo de tiempo
adicional para tomar posesión del puesto;
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e. notificación por las autoridades postales en
cuanto a la imposibilidad de localizar al
elegible;
f. haber sido convicto de algún delito grave 0
delito que implique depravación moral; 0 haber incurrido en conducta deshonrosa;
9. tener conocimiento oficial formal del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas
alcohõlicas 0 sustancias controladas;
h. haber suministrado falso testimonio sobre
cualquier hecho concreto en relación con su
solicitud de empleo 0 de examen;
i. haber realizado 0 intentado realizar, engaño
0 fraude en su solicitud, 0 en sus exâmenes,
0 en la obtención de elegibilidad o nombramiento;
j. haber sido declarado incapacitado por algún
tribunal competente;
k. haber sido destituido del servicio público;
1. muerte del elegible.
5. Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las siguientes razones:
a. nombramiento del elegible para un puesto regular, mediante certificación del registro establecido para esa clase de puesto;
b. declinación del nombramiento que se ofrezca bajo
las condiciones previamente estipuladas 0 aceptadas por el elegible.
6. A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de
elegibles a tenor con los incisos (4) y (5) anteriores,
se le enviará notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En todo caso en
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que la eliminación de un registro de elegibles hubiere
sido errõnea, se restituirá el nombre a dicho registro.
7. La duración de los registros dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las necesidades del servicio.
Los registros podrán cancelarse en circunstancias como
las siguientes:
a. Cuando se considere que se debe atraer nuevos
candidatos introduciendo nueva competencia 0
requisitos diferentes; 0
b. cuando se ha eliminado la clase de puesto para
la cual se estableció el registro; 0
C. cuando se haya determinado la existencia de algün tipo de fraude general antes 0 durante la
administración de los exámenes.
8. Se notificará a los elegibles cuando los registros se
cancelen 0 cumplan su vigencia.
9. E1 nombramiento de una persona para ocupar un puesto
transitorio no eliminará su nombre de los registros de
elegibles en los que figurare.
Se establecerán, además, registros especiales por clases de
puesto que contendrán los nombres de personas con derecho a reingreso en armonÃa con el Articulo 14 de este Reglamento luego de
haber sido separadas de puestos de confianza 0 que tuvieren derecho a reingreso luego de haberse separado del servicio.