Regl. 4273, art. 6-6.6
Certificación y Selección:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 6-6.6
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los
candidatos que figuren en los registros de elegibles, conforme a
las siguientes disposiciones:
1. Cada jefe de programas y oficina someterá una requisición
por empleados conforme al procedimiento que se establezca.
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2. Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en
el orden en que se reciban las solicitudes de personal.
Los elegibles incluidos en cada certificacion deberãn ser
los diez (10) primeros que aparezcan en el registro dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones
estipuladas.
3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para
distintas clases podrá ser certificado simultáneamente
para vacantes en tales clases.
4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará
en un término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a
partir de la fecha de envÃo de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez
(10) dÃas laborables adicionales, cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los
quince (15) dÃas iniciales podrán incluirse los mismos
candidatos en otras certificaciones.
5. Cuando un candidato se haya incluido en mãs de una certificación de elegibles para una misma clase de puesto y
resulte seleccionado por más de una unidad de trabajo, se
le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la
unidad que notifique la selección de ésta dentro del têr-
mino de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha
de envÃo de la certificación de elegibles.
6. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección
debido a que uno 0 mãs de los candidatos incluidos en la
certificación no comparezca a entrevista 0 no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificacion
original hasta completar el total de diez (10) elegibles.
7. El Director Ejecutivo podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso
(2) de la Sección 6.3 de este Reglamento. Dicha negativa
deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa 0 causas en que se funda. La persona
afectada por la decisión podrá apelar ante la Junta.
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8. Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un
puesto vacante en la misma clase, se determinară el nû-
mero de elegibles adicionales a certificarse para cada
vacante adicional, sin que dicho nümero sea mayor de diez
(10) por cada vacante adicional. En estos casos se seleccionară a, por lo menos, uno de los primeros diez (10)
elegibles considerados.
9. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya
establecido un registro especial se enviará la relación
de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en adición a la certificación de elegible del registro ordinario.
La anterior disposicion no aplica en situaciones en que
en los registros para una misma clase de puesto se haya
incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber
estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional 0 no ocupacional de alguno de los sistemas de
retiro del Gobierno 0 algún becario que al completar sus
estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se certificarân como únicos candidatos y la agencia
vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. En la
eventualidad de que en los registros para una misma clase
de puesto se hayan incluido los nombres de un ex-pensionado
y de un becario se certificará como único candidato al
ex-pensionado.
10. Todo traslado, ascenso 0 descenso de un empleado que haya
sido seleccionado de una certificación de elegibles y
cualquier otra transacción de personal, se tramitară dentro del término de treinta (30) dÃas naturales después de
la fecha de efectividad de la transacción.
11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante
ascensos sin oposición de empleados, conforme se establece en el inciso (3) de la Sección 7.1 de este
Reglamento.
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12. E1 Director Ejecutivo de la Autoridad podrá autorizar
certificaciones selectivas en los siguientes casos:
a. cuando las cualificaciones especiales de los
puestos asà lo requieran; 0
b. cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su preferencia por trabajar en determinado
pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderã
aquellos requerimientos 0 exigencias funcionales de algún
0 algunos puestos individuales que los diferencian del
resto de los otros que componen la clase.
13. Se facilitará el cambio de los empleados de la Autoridad
para el Manejo de los Desperdicios Sólidos hacia otras
agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de registros de elegibles.