Regl. 4273, art. 6-6.7 dup2
Verificacion de Requisitos, Examen Médico y Juramento
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 6-6.7 dup2
de Fidelidad:
1. Se verificară que los candidatos seleccionados reunan los
requisitos establecidos para la clase de puesto en la
cual habrän de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Ademãs,
se verificará que el candidato reûna los requisitos de
licencia 0 colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en
el que habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de
un candidato 0 la eliminación de un nombre de un registro
de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no
llenar los requisitos a base de la evidencia presentada.
3. Se requeriră evidencia expedida por un médico debidamente
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al
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servicio público está fÃsica y mentalmente capacitada
para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia
podrá requerirse, ademãs, cuando se considere necesario o
conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos,
traslados y descensos.
4. De acuerdo a la disposición del inciso 6(b) de la Sección
4.6 de la Ley, cuando se determine 0 se tenga base razonable para creer que un empleado está fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su
puesto, se le podrá requerir que se someta a examen médico
con el médico que seleccione el Director Ejecutivo, sin
costo para el empleado.
5. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los ca-
SOS de nombramientos transitorios de seis (6) meses 0 menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios si
ha habido un examen previo. Esta disposicion no impide
al Director Ejecutivo someter a examen médico a un empleado en cualquier momento que lo crea necesario, según
lo justifique la naturaleza del servicio.
6. Se determinară el tipo de examen médico que se requerirá
en cada situación particular para ingreso al servicio. No
se discriminará contra personas incapacitadas cuya condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para
ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento,
0, en su defecto, un documento equivalente legalmente
válido.
8. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso
al servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento
de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Nūm.
14 del 24 de julio de 1952.