Regl. 4273, art. 6-6.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 6-6.8
1. Excepto según se dispone expresamente en este
Reglamento, toda persona nombrada 0 ascendida para
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ocupar un puesto permanente de carrera estara sujeta
al periodo probatorio de dicho puesto como parte
del proceso de selección en el servicio público.
2. E1 perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo
completo de las funciones del puesto. La duración
de dicho periodo se establecerá sobre esta base y
no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1)
año. El periodo probatorio no será prorrogable.
3. Durante el periodo probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos, funciones del puesto, reglas
y normas que rigen en la Autoridad para el Manejo
de los Desperdicios Sólidos y sobre los hábitos y
actitudes que el empleado debe poseer 0 desarrollar.
Se usarán los formularios oficiales que se diseñen
para estos fines. Las evaluaciones periödicas y
final que se hagan serán discutidas previamente con
los empleados para que conozcan su posición en el
desarrollo del periodo probatorio y para estimular
su mejoramiento.
4. E1 trabajo de todo empleado en periodo probatorio
deberá ser evaluado periodicamente en cuanto a su
productividad, eficiencia, hãbitos y actitudes.
5. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto
en el transcurso 0 al final del periodo probatorio,
luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si
se determina que su progreso y adaptabilidad a las
normas del servicio público no ha sido satisfactoria. La separación deberá efectuarse mediante una
comunicación oficial suscrita por el Director
Ejecutivo, acompañada de la última evaluación.
Dicha comunicacion deberá serle entregada al empleado con no menos de diez (10) dÃas de antelación
a la fecha de separación.
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6. Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el
periodo probatorio pasará a ocupar el puesto con
carácter regular. E1 cambio se tramitară con antelación a la terminación del perÃodo probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la
evaluación final.
7. Si por cualquier razón justificada, entre otras, la
concesión de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado 0 descenso del empleado, se interrumpe, por no más de un (1) айо, el perÃodo
probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la
parte del perÃodo de prueba que hubiere servido antes de la interrupción.
8. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo
probatorio por razones que no sean sus hábitos o
actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale
en un puesto de la misma clase del que ocupaba con
carácter regular 0 en otro puesto cuyos requisitos
sean análogos. La Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos gestionará la reinstalación en
cualquiera de sus programas, y si esto no fuera posible, en otra agencia gubernamental.
9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante
nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios
prestados mediante tal nombramiento transitorio le
podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con ca-
rãcter interino, el perÃodo de servicios prestados
mediante tal interinato le podrá ser acreditado al
periodo probatorio, siempre que hayan concurrido
las siguientes circunstancias:
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a. Que haya sido designado por el Director
Ejecutivo para desempeñar el referido puesto
interinamente.
b. Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos
los deberes normales del puesto.
C. Que al momento de tal designación reúna los requisitos mÃnimos requeridos para el puesto.
11. Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá solicitar revisión ante la Junta de
Apelaciones en los casos donde se alegue discrimen
por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad,
origen 0 condición social, 0 por ideas polÃticas 0
religiosas como motivo de su separación. Se requerirã que de la faz del escrito de apelación aparezca
claramente los hechos especÃficos en que basan sus
alegaciones.