Regl. 1586, art. III-13

La parte que radica la moción o escrito deberá notificar a

Last amended: 2005Length: 67 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. III-13

todas las partes representadas y presentar prueba del hecho; disponiéndose que cuando no se cumpla con este requisito el Secretario de la Junta hará las gestiones al efecto de la notificación y cuando la parte que comparece no tiene los medios o no pueda cumplir con este requisito, el Secretario se asegurará de dar la notificación aquí señalada y así hacerlo constar en el expediente del caso.
Regl. 1586, art. III-13: La parte que radica la moción o escrito deberá notificar a | Justis AI