Regl. 1586, art. III-13
La parte que radica la moción o escrito deberá notificar a
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. III-13
todas las partes representadas y presentar prueba del hecho;
disponiéndose que cuando no se cumpla con este requisito el
Secretario de la Junta hará las gestiones al efecto de la notificación y cuando la parte que comparece no tiene los medios
o no pueda cumplir con este requisito, el Secretario se asegurará de
dar la notificación aquà señalada y asà hacerlo constar en el expediente del caso.