Regl. 4273, art. 6-6.9
Nombramientos Transitorios:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 6-6.9
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento
será de carãcter transitorio. Serãn igualmente transitorios
los nombramientos en puestos permanentes en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo.
2. Cuando exista una emergencia en la prestación de
servicios que haga imposible o inconveniente la
certificación de candidatos de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no excederá de
noventa (90) dÃas.
3. Cuando no exista un registro de elegibles adecuado
para algún puesto que requiera algün tipo de licencia y el candidato a nombrarse posea licencia
provisional.
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4. Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya apelado de esta acción ante la Junta.
5. Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido
de empleo y sueldo por determinado tiempo.
6. En casos de puestos vacantes itinerantes que se
transfieren periodicamente de una zona geográfica a
otra 0 de un programa a otro, por necesidades del
servicio.
7. Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro
puesto mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar a su anterior puesto.
El proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a
nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los
candidatos a los únicos fines de determinar si reûnen los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puestos en el cual habrán de ser nombrados.
No obstante To anterior, los empleados con nombramientos
transitorios no se considerarãn empleados de carrera. Ninguna
persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status
probatorio 0 regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley.