Regl. 4273, art. 7-7.2
Traslados:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 7-7.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de
los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su
trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos
de la agencia con la mayor eficiencia.
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1. Objetivo de los Traslados:
E1 traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, 0 respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales
como las siguientes:
a. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en una agencia para atender
nuevas funciones 0 programas, 0 para la ampliación de los programas que ésta desarrolla.
b. Cuando se eliminen funciones 0 programas
por efectos de reorganizaciones en el
Gobierno o en una agencia y cuando en elproceso de decretar cesantÃas sea necesario
reubicar empleados.
C. Cuando se determine que los servicios de un
empleado pueden ser utilizados mãs provechosamente en otra dependencia de la
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos o en otra agencia del Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas o cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde ēste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de
adiestramiento.
d. Cuando sea necesario rotar el personal de
la Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos para que se adiestre
en otras áreas.
2. Ambito de los Traslados:
Se podrán efectuar traslados de empleados:
a. En la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos.
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b. Entre la Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos y agencias comprendidas en la Administración Central y
viceversa; y
C. Entre la Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos y otros Administradores
Individuales y viceversa.
3. Normas para los Traslados:
Las siguientes normas regirãn los traslados:
a. En ningún caso se utilizarán los traslados
como medida disciplinaria ni podrán hacerse
arbitrariamente.
b. La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sölidos será responsable de establecer procedimientos que aseguren la
imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a las necesidades del servicio, con atencion especial a
aspectos tales como los que siguen, a los
efectos de evitar que la acción del traslado
le produzca al empleado problemas económi-
COS sustanciales sin que se le provea la
compensación adecuada:
1) naturaleza de las funciones del puesto
al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
2) conocimientos, habilidades especiales,
destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones;
3) normas de reclutamiento en vigor para
la clase de puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y
5) otros beneficios marginales e incentivos
que esté disfrutando el empleado a ser
trasladado.
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C. En todo caso de traslado interagencial por
necesidades del servicio, deberá mediar el
consentimiento de la agencia en que el empleado presta servicios.
d. En cualquier caso de traslado el empleado
deberá reunir los requisitos para el puesto
al cual sea trasladado.
e. Cuando el traslado sea a un puesto en otra
clase, el empleado deberá aprobar el examen
correspondiente para la clase y estará sujeto al periodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades
del servicio se podrá obviar ambos requisitos.
f. A1 empleado se le informará por escrito
sobre el traslado. Como norma general, la
notificación al empleado deberá hacerse con
treinta (30) dÃas de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia 0 en
circunstancias imprevistas, podrá hacerse
excepción a esta norma.
g. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertirsele sobre
su derecho a apelar ante la Junta, dentro
del têrmino de treinta (30) dÃas, si estima
que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la
acción de la autoridad nominadora.