Regl. 4273, art. 7-7.3
Descensos:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 7-7.3
1. Objetivos para los Descensos:
El descenso de un empleado podrá ser motivado por las
siguientes razones:
a. a solicitud del empleado; y
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b. falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el
empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto
similar al que ocupaba en la Autoridad para el
Manejo de los Desperdicios Sölidos 0 en otra
agencia del Gobierno y el empleado acepte un
puesto de menor remuneración. Cuando el empleado
no acepte el descenso por esta razón, se decretarã su cesantÃa advirtiéndole de su derecho de
apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación.
2. Normas para los Descensos:
Las siguientes normas regirán los descensos:
a. Los empleados descendidos deberán llenar los
requisitos mÃnimos de la clase de puesto a la
cual sean descendidos.
b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) dÃas de antelación, que exprese las razones para el descenso
y las condiciones referentes al descenso con
respecto al titulo de la clase, status y sueldo
a percibir en el nuevo puesto.
C. En todo caso de descenso, el empleado deberá
expresar por escrito su conformidad con el
mismo.
d. El empleado descendido estará 0 no sujeto al
periodo probatorio a discreción del Director
Ejecutivo de la Autoridad.