Regl. 4273, art. 7-7.3

Descensos:

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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 7-7.3

1. Objetivos para los Descensos: El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a. a solicitud del empleado; y -40- b. falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sölidos 0 en otra agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretarã su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación. 2. Normas para los Descensos: Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mínimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos. b. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al titulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. C. En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. d. El empleado descendido estará 0 no sujeto al periodo probatorio a discreción del Director Ejecutivo de la Autoridad.
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