Regl. 4273, art. 8-8.1
Seguridad en el Empleo:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 8-8.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el
servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base
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de, entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
1. La asistencia regular y puntual al trabajo; y el
cumplimiento cabal de la jornada de trabajo
establecida;
2. La observancia de normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus
supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y
ciudadanos;
3. La eficiencia y diligencia en la realización de las
funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras
compatibles con éstas que se le asignen;
4. El cumplimiento de aquellas ördenes e instrucciones
de sus supervisores, compatibles con la autoridad
delegada en éstos y con las funciones y objetivos
de la agencia;
5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo;
6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio asà 10 exija
y previa la notificación correspondiente con antelación razonable;
7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo
su custodia;
8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de
las reglas y ördenes dictadas en virtud de la misma.