Regl. 4273, art. 8-8.1

Seguridad en el Empleo:

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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 8-8.1

Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base -41- de, entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados: 1. La asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; 2. La observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos; 3. La eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen; 4. El cumplimiento de aquellas ördenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia; 5. El mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; 6. La realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así 10 exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable; 7. La vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; 8. El cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las reglas y ördenes dictadas en virtud de la misma.
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