Regl. 4273, art. 8-8.3 dup2
Acciones Disciplinarias:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 8-8.3 dup2
Se tomarãn las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas.
Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal,
las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y
las destituciones. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
1. Aceptar regalos, donativos o cualquier recompensa
por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley;
2. Utilizar su posición oficial para fines político
partidistas 0 para otros fines no compatibles con
el servicio público;
3. Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado
público;
4. Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico;
5. Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta
inmoral;
6. Realizar acto alguno que impida la aplicacion de la
Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la
misma, ni hacer 0 aceptar a sabiendas, declaración,
certificación, 0 informe falso en relación con
cualquier materia cubierta por la Ley;
7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar, directa
0 indirectamente, dinero, servicios 0 cualquier
otro valor por 0 a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal;
8. Realizar o haber intentado realizar engaño 0 fraude
en la información sometida en cualquier solicitud
de examen;
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9. Faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones
dispuestos en el Articulo 6 de la Ley 0 en los
Reglamentos que se adopten en virtud de la misma.
Se establecerá mediante reglamentacion interna las reglas de
conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta
Sección, y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientară a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión
de sus puestos.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación a medidas
disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de
empleo y sueldo o la destitución de un empleado, se adoptará el
siguiente procedimiento:
a. Hará una investigación dentro de un término razonable desde que se tuvo conocimiento oficial de los
hechos.
b. De entender que procede la aplicación de la medida
disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo 0
destitución), notificará al empleado los cargos y
la intención de tomar tal medida y le ofrecerá la
oportunidad de ser oido en una vista informal.
C. Notificará por escrito, mediante entrega personal 0
por correo certificado, al empleado los hechos por
los cuales pueda resultar afectado por una acción
disciplinaria, a los fines de que éste pueda ofrecer su versión de los mismos con el propõsito de
refutarlos 0 explicarlos. E1 empleado podrá solicitar a la autoridad nominadora dentro del tërmino
de diez (10) días contados a partir de la fecha que
reciba la notificación antes mencionada, una vista
informal.
d. De sostener los hechos la medida disciplinaria, la
autoridad nominadora formulară al empleado los cargos y se los notificará por escrito, le advertirá
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de su derecho de apelación ante el foro administrativo que corresponda y le advertiră en cuanto al
término que dispone para radicar su apelación.
En aquellos casos de mal uso de fondos publicos 0 cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud,
vida 0 moral de los empleados 0 del pueblo en general, se podrá
suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la vista
administrativa.