Regl. 1586, art. III-14
Toda moción 0 escrito que pretenda ser considerada como tal en
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. III-14
un caso pendiente identificará las partes por sus nombres, la
materia de que se trata y el número del caso si se sigue el
procedimiento de numeración y expondrá en forma clara y sucinta
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su propósito incluyendo argumentos legales, si los hubiere,
para apoyar su posición.