Regl. 1586, art. III-14

Toda moción 0 escrito que pretenda ser considerada como tal en

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. III-14

un caso pendiente identificará las partes por sus nombres, la materia de que se trata y el número del caso si se sigue el procedimiento de numeración y expondrá en forma clara y sucinta -5- su propósito incluyendo argumentos legales, si los hubiere, para apoyar su posición.
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