Regl. 4273, art. 8-8.4
Cesantías:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 8-8.4
Se podrán decretar cesantías en el servicio público sin que
esto se entienda como destitución en los siguientes casos:
1. Debido a la eliminación de puestos por falta de
trabajo 0 fondos en cuyo caso se procederá de la
siguiente manera:
a. Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias,
el cual podrá ser revisado al inicio de cada
año fiscal. Como parte de dicho método se
podrá subdividir la Autoridad para el Manejo
de los Desperdicios Sōlidos por programas, unidades, oficinas regionales u oficinas locales
a los fines de identificar las jurisdicciones
en las cuales habrän de decretar las cesantías.
E1 método que se adopte se pondrá en conocimiento
de los empleados.
En la determinación de la subdivisión de la
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos a los efectos de decretar cesantías se
considerarán, entre otros, los siguientes
factores:
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1) Número de empleados en la Autoridad para el
Manejo de los Desperdicios Sölidos que
hagan impracticable 0 irrazonable considerar
la agencia en una totalidad;
2) Distancia geográfica entre oficinas regionales 0 locales;
3) Programas que presten servicios esenciales
a la comunidad, los cuales deben continuar
funcionando con toda normalidad;
4) Programas esenciales para la administración
interna de la Autoridad para el Manejo de
los Desperdicios Sölidos;
5) Programas que se sufragan con fondos federales, los cuales no pueden utilizarse si
se reduce 0 elimina el programa.
b. Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puesto por falta de trabajo 0 fondos,
se agotarán todos los recursos para e evitar dichas cesantías con acciones tales como:
1) Reubicación de personal en puesto de igual
o similar clasificación, en programas que
no estén afectados por la reducción de
personal.
2) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para
decretar tales cesantías.
3) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la
crisis presupuestaria, cuando la agencia
tome la decisión por una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la
eliminación permanente del puesto. En tales
casos deberá observarse el orden de prelación que se establece en el inciso 1 (c) de
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esta Sección y advertirle al empleado de su
derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de
Personal.
4) Reducción del horario de jornada de trabajo.
5) Descensos de los empleados como ültimo recurso para evitar las cesantías.
C. Serán separados en primer término los empleados
transitorios; en segundo lugar, serán separados
los empleados probatorios y en último término
serán separados los empleados regulares. Se
decretarán las cesantías dentro de los grupos
de empleados cuyos puestos tengan el mismo titulo de clasificación. A los efectos de este
inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren
sido empleados regulares se considerarán como
empleados regulares.
La anterior disposicion que establece que al
decretar cesantías debido a la eliminación de
puestos por falta de trabajo 0 de fondos serán
separados en primer término los empleados transitorios que presten servicios en la agencia,
sólo tiene el efecto de proteger el derecho de
los empleados de carrera con status regular a
ser los ultimos separados. Bajo ningún concepto
se entederá que esta disposición tiene el
efecto de considerar los empleados transitorios
como empleados comprendidos en el servicio de
carrera, ni a conferirles más derechos de los
que la Ley le confiere.
d. La determinación del orden de prelación en que
se decretarãn las cesantías dentro de cada uno
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de los grupos de empleados enumerados en el inciso (c) que precede, se hará conforme a las
siguientes normas:
1) Se tomarã en consideración el desempeño de
las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término los empleados menos
eficientes. En casos de igualdad de eficiencia, se tomarã en consideración el
tiempo en el servicio, de manera que queden
cesantes los empleados con menos tiempo en
el servicio.
2) A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor
determinante será el tiempo en el servicio,
de manera que la persona de más reciente
nombramiento en el servicio será la primera
en cesar.
e. A los fines de determinar antiguedad se considerarã todo servicio prestado en puestos, tal
como se define en este Reglamento.
f. E1 Director Ejecutivo de la Autoridad notificarã por escrito a todo empleado a quien haya
de cesantear con no menos de treinta (30) días
de antelación a la fecha en que habrá de quedar
cesante. En dicha notificación se informarã,
además, al empleado de su derecho de apelación
ante la Junta.
g. Ninguna cesantía de empleados será efectiva a
menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida.
2. También podrá decretarse cesantías cuando se determine que un empleado estã física y/o mentalmente
incapacitado pará desempeñar los deberes de su
puesto. De tener base razonable para creer que un
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empleado está incapacitado, el Director Ejecutivo
podrá requerirle que se someta a examen médico.
La negativa del empleado a someterse al examen médico requerídole, podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción se
notificará al empleado advirtiéndole de su derecho
de apelacion ante la Junta.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física y/o mental del empleado para desempeñar
los deberes de su puesto:
a. baja notable en la productividad;
b. ausentismo marcado por razón de enfermedad; o
C. patrones irracionales en la conducta.
En estos casos el Director Ejecutivo deberá requerir por escrito al empleado que se someta a examen
médico dentro de los treinta (30) días siguientes a
la fecha de la notificación.
La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sō-
lidos deberá gestionar con la Administración de
Facilidades y Servicios de Salud el examen médico
correspondiente 0 asumir el costo de los servicios
si el examen 10 efectúa un médico en la práctica
privada.
3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente
del trabajo y en tratamiento médico en el Fondo del
Seguro del Estado por un período mayor de doce meses desde la fecha del accidente, conforme al
Articulo 5A de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de
1935, segün enmendada, Ley de Compensación por
Accidentes del Trabajo.