Regl. 4273, art. 8-8.6

Renuncias:

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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 8-8.6

Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Director Ejecutivo de la Autoridad. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su ú último día de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo de la Autoridad podrã aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. E1 Director Ejecutivo de la Autoridad deberã, dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la misma 0 si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta del empleado. En casos de rechazo, el Director Ejecutivo de la Autoridad, dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigacion y determinar si acepta la renuncia 0 procede a la formulación de cargos.
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