Regl. 4273, art. 8-8.6
Renuncias:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 8-8.6
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Director Ejecutivo de la Autoridad.
Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) dÃas de antelación a su ú último dÃa de trabajo, excepto que el Director
Ejecutivo de la Autoridad podrã aceptar renuncias presentadas en
un plazo menor. E1 Director Ejecutivo de la Autoridad deberã,
dentro del término de quince (15) dÃas de haber sido sometida dicha renuncia, notificar al empleado si acepta la misma 0 si la rechaza por existir razones que justifican investigar la conducta
del empleado. En casos de rechazo, el Director Ejecutivo de la
Autoridad, dentro del término más corto posible, deberá realizar
la investigacion y determinar si acepta la renuncia 0 procede a la
formulación de cargos.