Regl. 4273, art. 8-8.9

Abandono de Servicio:

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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 8-8.9

Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante cinco (5) días consecutivos, sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en abandono de servicio. Tal abandono de servicio será causa justificada para que el Director Ejecutivo de la Autoridad suspenda 0 destituya al empleado.
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