Regl. 1586, art. III-15
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el Ãndice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. III-15
Cuando un asunto esté listo para audiencia por haberse cumplido con todos los trámites reglamentarios, la parte promovente podrá solicitar mediante moción por escrito el señalamiento del caso; la Junta, a falta de moción de señalamiento
podrá ordenar la celebración de audiencia con citación a todas
las partes interesadas, según aparezcan del expediente del caso.