Regl. 1586, art. III-15

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. III-15

Cuando un asunto esté listo para audiencia por haberse cumplido con todos los trámites reglamentarios, la parte promovente podrá solicitar mediante moción por escrito el señalamiento del caso; la Junta, a falta de moción de señalamiento podrá ordenar la celebración de audiencia con citación a todas las partes interesadas, según aparezcan del expediente del caso.
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