Regl. 4273, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 9-9.3 dup2
1. Responsabilidad de la Autoridad para el Manejo de
los Desperdicios Sölidos:
Se asignará a una unidad específica en la Autoridad
para el Manejo de los Desperdicios Sölidos la fun-
сібп de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, ejecutar y evaluar las actividades
contenidas en el plan preparado por la Autoridad
para el Manejo de los Desperdicios Sōlidos para el
adiestramiento, capacitación y desarrollo de su
personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asi mismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación de la
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos en las actividades destinadas a satisfacer
necesidades generales y comunes.
La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como programas de pago de matrícula,
concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros, en forma semejante a
los que se desarrollan en las agencias bajo la
Administración Central.
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2. Establecimiento de Criterios por la Autoridad para
el Manejo de los Desperdicios Solidos:
La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos establecerá los criterios para la selección
de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y
la evaluación de éstos, para aquellas actividades
destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su
particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto 0 contratar con el mismo servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso
de facilidades, materiales y equipo, conforme a
las normas y procedimientos que para estos fines
establezca el Director de la Oficina Central.