Regl. 4273, art. 9-9.4 dup2
- Becas y Licencias para Estudio:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 9-9.4 dup2
La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus necesidades en el plan que le debe someter anualmente.
Todo lo relativo a la concesión de becas se regirá por las disposiciones de la Sección 10.4 del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito.
La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Solidos planificará y desarrollarã un programa de licencias para estudios
conforme a lo siguiente:
1. Determinación de Número y Clase de Licencias:
Anualmente se determinară el nümero y las clases de
licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos, dentro de los recursos
disponibles.
Podrán concederse licencias con o sin sueldo, por
tiempo completo or parte del tiempo, o cualquier
otro tipo de licencia que esté en armonÃa con el
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Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Merito y con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarãn parte del
Plan de Adiestramiento, Capacitacion y Desarrollo
que se envie anualmente a la Oficina Central.
2. Requisitos de Elegibilidad:
Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se
podrá conceder licencias para estudios a empleados
con status probatorio 0 transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el
empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un
puesto con carãcter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberãn estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de
concederse la licencia.
3. Criterios para la Selección de Candidatos:
La selección estará basada en el mérito. Entre
otros, se utilizará los siguientes criterios como
sean aplicables:
a. Preparación académica básica e indice acadêmico
requerido.
b. Experiencia si fuere requerida para fines de
estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitară al
empleado para desempeñar las funciones con
mayor eficiencia 0 para desarrollarse en la
agencia.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo
efectivo de los programas de la agencia.
f. Calificación obtenida mediante exämenes.
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4. Instituciones Reconocidas:
Solamente se concederán licencias para estudios en
universidades 0 instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5. Cubierta de las Licencias para Estudios:
Los empleados en uso de licencia con sueldo para
estudios recibirán el sueldo total 0 parcial, según
se determine en forma correlativa a los niveles de
sueldo, a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. En adición al sueldo
que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago
de derecho de matrÃcula, cuotas de estudios, gastos
de viaje, libros, materiales y gastos generales
ocasionados al empleado por su condición de
estudiante.
6. Contrato de Licencia para Estudios:
Los empleados a quienes se les conceda licencia
para estudios formalizarãn un contrato mediante el
cual se comprometen a servir por el doble del
tiempo de estudios en la Autoridad para el Manejo de
los Desperdicios Solidos 0 con el consentimiento de
ésta, en cualquier otra dependencia. Se comprometerãn, ademãs, a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina Central 0 por
la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos.
7. Cambios en los Estudios:
Todo cambio de institución 0 alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia
para estudios, estará sujeto a la aprobación del
Director Ejecutivo de la Autoridad.
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8. Informes sobre Estudios:
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda licencia para estudio someter a la
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sólidos evidencia de aprovechamiento académico al
final de cada perÃodo lectivo.
E1 Director Ejecutivo de la Autoridad podrá requerir de la Universidad 0 institución correspondiente
informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que
estime conveniente con relación a los empleados en
disfrute de licencia para estudios.
9. Prórroga de Licencias para Estudio:
En caso de que cualquier empleado a quien se le
conceda licencia para estudios necesite continuar
estudios después del perÃodo estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director
Ejecutivo de la Autoridad, con no menos de sesenta
(60) dÃas de antelación a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo evidencia que justifique
la extensión del contrato. Dicha licencia podrá
ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de dicha notificación formará parte
del contrato.
10. Incumplimiento de Contrato:
Todo becario 0 empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus
estudios no de cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará al Secretario de Hacienda del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dentro de los
seis meses siguientes a la fecha de terminación de
sus estudios, 0 de la terminación de sus servicios
en caso de que norcompletare el perÃodo por el cual
se haya comprometido a trabajar con el Gobierno, la
cantidad total desembolsada por el Gobierno por
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concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en
que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que 10 justifiquen se podrá hacer un plan
de pago que cubra un periodo no mayor de seis meses.
E1 cobro se efectuarã en cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relacion con las reclamaciones a favor del Estado
Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con
la obligación contraÃda será inelegible para el sevicio público por tiempo igual al triple del tiempo
de estudios, a menos, que se le exima por autoridad
competente.
11. Responsabilidad para con los Becarios:
La Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Sölidos vendrá obligada a emplear a sus becarios,
con arreglo a las posibilidades econômicas y necesidades del servicio. Será, por tanto, responsabilidad de la Autoridad para el Manejo de los
Desperdicios Sólidos realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que
sea necesario someterlos nuevamente a examen.