Regl. 4273, art. 9-9.6 dup2
Pago de Matrícula:
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Cite as Reglamento Núm. 4273, Art. 9-9.6 dup2
Se podrã autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sōlidos.
1.
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1. Disposiciones Generales:
a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimiento y
destrezas requeridas a los empleados para el
mejor desempeño de sus funciones asi como para
su crecimiento en el servicio público.
b. El pago de matrícula se aplicará principalmente
a estudios acadêmicos de nivel universitario
que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6)
créditos a un empleado durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En casos meritorios,
podrá autorizarse un número mayor de créditos.
Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que
se tome.
2. Establecimiento de Prioridades:
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomarã en consideración, entre otros,
uno o más de los siguientes criterios:
a. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal 0
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
b. Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente
relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
C. Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al
grado de bachiller en campos relacionados con
el servicio público.
d. Que sean cursos 0 asignaturas postgraduados en
campos relacionados con el servicio público.
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e. Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y responsabilidades.
f. Que sean cursos organizados 0 auspiciados por
el Instituto.
3. Denegación de Solicitudes:
No se autorizará pago de matricula a empleados:
a. Cuyo indice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de
matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a
nivel de bachillerato 0 3.0 en estudios postgraduados.
b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en
casos de cursos organizados por la Autoridad
para el Manejo de los Desperdicios Sölidos, por
el Instituto, o por organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados
para sesiones anteriores, después de la fecha
fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que
reembolsen el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se les haya
requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos
oficiales; que se les haya trasladado a pueblos
distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados
a ausentarse de su trabajo y sus estudios, 0
que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizan:
La Autorización de pago de matricula sõlo incluye
los gastos por concepto de horas créditos de estudio tuition Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
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5. Reembolso de Pago de Matrícula:
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de
matrículas que descontinuen sus estudios, vendrán
obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida. E1 Director Ejecutivo de la Autoridad podrá
eximir de reembolso al empleado cuando compruebe
que ha habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico:
Sera responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrícula someter a la agencia evidencia de su aprovechamiento académico. La
Autoridad para el Manejo de los Desperdicios
Solidos podrá, cuando asi lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudio una relación de
las calificaciones obtenidas por sus empleados en
cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante
este programa.