Regl. 10, art. IX-1

Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Cite as Reglamento Núm. 10, Art. IX-1

Todo candidato a examen de Cirujano Menor enviará al radicar su solicitud giro postal a nombre de la Junta por la cantidad de $10.00 como derecho a examen y si aprobare dichos exámenes pagará en giro certificado a nombre de la Junta, diez dólares ($10.00) para que se le extienda su licencia.
Regl. 10, art. IX-1: Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI