Regl. 1586, art. II-10

Las partes pueden estar acompañadas de abogado si así lo prefieren y cuando sea así la decisión final de la Junta se le notificará a la parte a través de su representación legal.

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Reglamento Núm. 1586, Art. II-10. Las partes pueden estar acompañadas de abogado si así lo prefieren y cuando sea así la decisión final de la Junta se le notificará a la parte a través de su representación legal.
Regl. 1586, art. II-10: Las partes pueden estar acompañadas de abogado si así lo prefieren y cuando sea así la decisión final de la Junta se le notificará a la parte a través de su representación legal. | Justis AI