Regl. 1586, art. II-10
Las partes pueden estar acompañadas de abogado si así lo prefieren y cuando sea así la decisión final de la Junta se le notificará a la parte a través de su representación legal.
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. II-10
Reglamento Núm. 1586, Art. II-10. Las partes pueden estar acompañadas de abogado si así lo prefieren y cuando sea así la decisión final de la Junta se le notificará a la parte a través de su representación legal.