Regl. 4276, art. 10
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 10
1. Las unidades de trabajo autorizadas a recibir facturas
o documentos relacionados con obligaciones contraÃdas
por la Agencia y no se relacionen con su unidad tendrán
que referir las mismas inmediatamente a las unidadades
autorizadas a recibirlas, según lo establecido en este
Reglamento, utilizando el medio más rápido que esté a
su alcance. Cuando no puedan identificar la unidad a
la que corresponden las facturas O documentos lo
referirán a la División de Finanzas.
2. A las facturas o documentos se les anexarán los
formularios PPR-645 o PPR-646, según corresponda. El
propósito de estos formularios es identificar por los
colores asignados, el tipo de factura o documento, y
alertar para que se atiendan con prioridad.
3. Las disposiciones de este Reglamento no aplicarán
cuando el proveedor no someta a la Agencia la
información y documentos requeridos para cumplir con
los trámites de pago.
4. No aplicará lo dispuesto en este Reglamento cuando los
servicios no se prestaren adecuadamente y a
satisfacción de la Agencia, o cuando los bienes
adolezcan de defectos o no se ajusten a lo acordado o a
lo establecido en la Orden de Compra.
5. De igual manera se dejará sin efecto las disposiciones
del ArtÃculo 7 y 8 de este Reglamento, cuando el
interés público requiera que se establezcan otras
prioridades para efectuar desembolsos, cuando por
fuerza mayor O por una situación de emergencia se
imposibilite el procesamiento de las transacciones por
medios mecánicos o electrónicos O cuando al cierre del
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año fiscal el volumen de transacciones sea de tal
magnitud que no puedan tramitarse los pagos en el
término establecido en la ley.
6. Cuando surja una situación que imposibilite el pago
debido a lo establecido en el inciso anterior, se
notificará al Superintendente con por lo menos diez
(10) dÃas de anticipación, cuando las circunstancias lo
permitan. Este evaluará la situación, de encontrar que
la situación planteada es razonable, enviará una
comunicación al Secretario de Hacienda para que lo
exima de las disposiciones de este Reglamento.
7. Las disposiciones sobre el pago y la forma de computar
el interés para las obligaciones se establecerán
mediante Reglamento por el Departamento de Hacienda.
8. Nada de lo aquà dispuesto tendrá el efecto de impedir a
la Agencia cuando no existe un requerimiento de pago,
que acuerde con sus proveedores una ampliación del
término establecido para efectuar el pago. En estos
casos, la Agencia complementará en original y dos (2)
copias el modelo "Convenio Sobre Término de Pago",
preparado por el Departamento de Hacienda. El original
lo retendrá la Agencia y le suministrará una (1) copia
al proveedor al momento de establecer el convenio. La
copia restante la someterá al Secretario o al Pagador
al momento de tramitar el pago.
9. Los empleados de la PolicÃa que no cumplan con lo
establecido en este Reglamento al no tramitar los
documentos como es debido o impedir la tramitación
según es requerida, podrán ser sancionados, según lo
establece el Reglamento de Personal de la PolicÃa de
Puerto Rico.
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