Regl. 4276, art. 4

Definiciones

Last amended: 1990Length: 199 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 4

A. Agencia Policía de Puerto Rico B. Superintendente - Superintendente de la Policía de Puerto Rico o la persona en quien el delegue. C. Secretario Secretario de Hacienda, incluye al funcionario o empleado designado como su representante autorizado. D. Obligación - compromiso contraído por una agencia, el cual está representado por orden de compra, contrato o documento similar firmado por autoridad competente para gravar las asignaciones de fondos, que está pendiente de pago y puede convertirse en el futuro en una deuda exigible, a partir del año fiscal que comienza el lro de julio de 1990. E. Pagador persona autorizada para realizar desembolsos de los fondos asignados a la Policía de Puerto Rico. Este término incluye al funcionario o empleado designado como su representante autorizado. F. Proveedor persona natural o jurídica que ha suministrado bienes o servicios a Policía de Puerto Rico. Este término también incluye a cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública o dependencia gubernamental que suministre bienes o servicios a otras agencias del gobierno. G. Departamento - Departamento de Hacienda H. Oficial Examinador será aquél funcionario designado por el Superintendente, para ofrecer al querellado la oportunidad de ser oído, antes de que sea final la determinación del Superintendente.
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