Regl. 4276, art. 4
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 4
A. Agencia Policía de Puerto Rico
B. Superintendente - Superintendente de la Policía de Puerto
Rico o la persona en quien el delegue.
C. Secretario Secretario de Hacienda, incluye al
funcionario o empleado designado como su representante
autorizado.
D. Obligación - compromiso contraído por una agencia, el cual
está representado por orden de compra, contrato o
documento similar firmado por autoridad competente para
gravar las asignaciones de fondos, que está pendiente de
pago y puede convertirse en el futuro en una deuda
exigible, a partir del año fiscal que comienza el lro de
julio de 1990.
E. Pagador persona autorizada para realizar desembolsos de
los fondos asignados a la Policía de Puerto Rico. Este
término incluye al funcionario o empleado designado como
su representante autorizado.
F. Proveedor persona natural o jurídica que ha suministrado
bienes o servicios a Policía de Puerto Rico. Este término
también incluye a cualquier agencia, instrumentalidad,
corporación pública o dependencia gubernamental que
suministre bienes o servicios a otras agencias del
gobierno.
G. Departamento - Departamento de Hacienda
H. Oficial Examinador será aquél funcionario designado por
el Superintendente, para ofrecer al querellado la
oportunidad de ser oído, antes de que sea final la
determinación del Superintendente.