Regl. 4276, art. 5

Responsabilidades de las Unidades de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 5

A. Los Comandantes de Area, los Directores de las unidades de trabajo que ubiquen en las áreas, pero no respondan a los Comandantes de Area, o la persona en quien éstos deleguen 3 - que podrán ser los Pagadores Oficiales y el Director de la División de Finanzas, serán los únicos empleados en la Agencia autorizados a recibir las facturas o documentos relacionados con las obligaciones que contraiga la Agencia a partir del año fiscal 1990. B. Se recibirán en la División de Finanzas todas las facturas y documentos relacionados, de las unidades de trabajo a nivel central. C. Los empleados mencionados en los incisos A y B, procederán de la siguiente manera: 1. Si las facturas son entregadas a la mano, se expedirá un recibo mediante la utilización del formulario PPR-272 "Recibo de Documentos o Artículos". El original del formulario será para la persona que entrega el documento y la copia la retendrá la unidad de trabajo que lo expide. Si la factura se recibe por correo la fecha de recibo será con la que se dé inicio al procedimiento. 2. Sellarán el documento. Indicarán la unidad de trabajo, fecha, hora y nombre del empleado que lo recibe. 3. Anotarán el documento en el Registro de Entrada de la Correspondencia, figurando la información mencionada en el inciso anterior. 4. Anexarán a las facturas o documentos correspondientes a las obligaciones, el formulario PPR-645 "Advertencia Sobre Procedimiento Ley Núm. 25". 5. Los Comandantes de Area y los Directores de las unidades de trabajo que ubiquen en las áreas, pero no respondan a los Comandantes de Area O la persona en quien éstos deleguen, que podrán ser los Pagadores Oficiales, contarán con un término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de recibo de la factura o del documento relacionado, para referirlo a la Sección de Intervención de la División de Finanzas. 4 6. En las unidades donde cuenten con Pagadores Oficiales, continuarán con la tramitación requerida sin necesidad de referirlo a la División de Finanzas, cuando estén autorizado para ello. 7. El envío de los documentos se realizará personalmente para agilizar el proceso. De esto no ser posible, se utilizará el medio más rápido que esté al alcance de la unidad de trabajo para tramitarlo. 8. Cuando el documento sale de la unidad, también se hará la anotación en el Registro de Salida. 9. La División de Finanzas contará con quince (15) días laborables para realizar todos los trámites relacionados con las facturas recibidas y someterlas al Pagador. Cuando reciban los documentos directamente contarán con veinte (20) días laborables. 10. Cuando se suscite alguna situación que impida la tramitación de los documentos, ya sea por algún incumplimiento del proveedor o por situaciones internas en la unidad de trabajo o en la Agencia, se prepara un escrito oficial haciendo constar los hechos. 11. Las unidades de trabajo mantendrán copia de todos los documentos generados relacionados con la tramitación de pagos, incluyendo el reverso donde figure el sello colocado al recibirse el documento. 11. Según se vaya tramitando el documento, se procederá de igual manera a lo establecido en este Artículo, con excepción de lo establecido en el inciso 4, ya que el documento mencionado en el mismo se colocará en la unidad que reciba inicialmente el documento. No obstante, si una unidad recibe el documento sin el formulario requerido debe anexarle el mismo para que se agilice la tramitación. 5
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