Regl. 4276, art. 6

Responsabilidades de la Agencia

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Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 6

A. El Superintendente delegando en el Director de la División de Finanzas, someterá al Secretario o Pagador, según sea el caso, todos los documentos requeridos para hacer viable el pago a los proveedores, en un término que no excederá de veinte (20) días laborables contados a partir de la fecha de recibo de las facturas comerciales y los documentos justificativos de la obligación, e información que éstos requieran para procesar el pago. B. Si al recibirse las facturas la Agencia determina que no las puede tramitar para el pago porque lo facturado no está de acuerdo con lo obligado, la mercancía o los servicios no se han recibido o no están de acuerdo con lo especificado, por falta de información o cualquier otra razón, la Agencia le informará al proveedor por escrito las razones por las cuales no han tramitado el pago y le requerirá lo que proceda. En estos casos, el término que tiene la Agencia para efectuar el pago comenzará a contar a partir de la fecha en que reciban los documentos o la información requerida al proveedor. C. Una vez la Agencia tenga en su poder la factura junto con los documentos necesarios y el requerimiento de pago, si ese es el caso, y haya verificado que el pago procede según lo facturado, continuará con toda la tramitación, a tenor con lo establecido por el Departamento de Hacienda en el Reglamento que publique para esos efectos. D. En los casos de descuentos por pronto pago, las unidades de trabajo le anexarán el formulario PPR- 646 "Advertencia Sobre Procedimiento Ley Núm. 25" (Descuento por Pronto Pago) y se tomarán las medidas necesarias para que los documentos se sometan al Secretario o Pagador con la 6 antelación suficiente, de tal forma que puedan beneficiarse de los descuentos acordados, se cumplirá con el procedimiento establecido en el Artículo 5, excepto los incisos 4, 5 y 9, ya que los términos para la tramitación dependerá de lo requerido para acogerse al descuento. No obstante, no excederá del tiempo establecido por la Ley Núm. 25.
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