Regl. 4276, art. 6
Responsabilidades de la Agencia
Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 6
A. El Superintendente delegando en el Director de la División
de Finanzas, someterá al Secretario o Pagador, según sea
el caso, todos los documentos requeridos para hacer viable
el pago a los proveedores, en un término que no excederá
de veinte (20) dÃas laborables contados a partir de la
fecha de recibo de las facturas comerciales y los
documentos justificativos de la obligación, e información
que éstos requieran para procesar el pago.
B. Si al recibirse las facturas la Agencia determina que no
las puede tramitar para el pago porque lo facturado no
está de acuerdo con lo obligado, la mercancÃa o los
servicios no se han recibido o no están de acuerdo con lo
especificado, por falta de información o cualquier otra
razón, la Agencia le informará al proveedor por escrito
las razones por las cuales no han tramitado el pago y le
requerirá lo que proceda.
En estos casos, el término que tiene la Agencia para
efectuar el pago comenzará a contar a partir de la fecha
en que reciban los documentos o la información requerida
al proveedor.
C. Una vez la Agencia tenga en su poder la factura junto con
los documentos necesarios y el requerimiento de pago, si
ese es el caso, y haya verificado que el pago procede
según lo facturado, continuará con toda la tramitación, a
tenor con lo establecido por el Departamento de Hacienda
en el Reglamento que publique para esos efectos.
D. En los casos de descuentos por pronto pago, las unidades
de trabajo le anexarán el formulario PPR- 646 "Advertencia
Sobre Procedimiento Ley Núm. 25" (Descuento por Pronto
Pago) y se tomarán las medidas necesarias para que los
documentos se sometan al Secretario o Pagador con la
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antelación suficiente, de tal forma que puedan
beneficiarse de los descuentos acordados, se cumplirá con
el procedimiento establecido en el ArtÃculo 5, excepto los
incisos 4, 5 y 9, ya que los términos para la tramitación
dependerá de lo requerido para acogerse al descuento. No
obstante, no excederá del tiempo establecido por la Ley
Núm. 25.