Regl. 4276, art. 7

Responsabilidades del Pagador

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Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 7

A. El Pagador, deberá efectuar el pago a los proveedores dentro de un término que no excederá de veinte (20) días laborables, contados a partir de la fecha de recibo de los documentos sometidos por la Agencia. B. Cuando los pagos se efectúen por el Departamento de Hacienda regirán las normas establecidas por ese Departamento. C. En los casos de descuentos por pronto pago, los desembolsos se efectuarán en forma preferente a cualesquiera otros pagos a proveedores. Sin embargo, esto no relevará al Pagador de su responsabilidad de efectuar los demás pagos en el término establecido en este Artículo. D. Para la tramitación de los pagos, el Pagador se regirá por las normas que a esos efectos publique el Departamento de Hacienda.
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