Regl. 4276, art. 7
Responsabilidades del Pagador
Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 7
A. El Pagador, deberá efectuar el pago a los proveedores
dentro de un término que no excederá de veinte (20) dÃas
laborables, contados a partir de la fecha de recibo de los
documentos sometidos por la Agencia.
B. Cuando los pagos se efectúen por el Departamento de
Hacienda regirán las normas establecidas por ese
Departamento.
C. En los casos de descuentos por pronto pago, los
desembolsos se efectuarán en forma preferente a
cualesquiera otros pagos a proveedores. Sin embargo, esto
no relevará al Pagador de su responsabilidad de efectuar
los demás pagos en el término establecido en este ArtÃculo.
D. Para la tramitación de los pagos, el Pagador se regirá por
las normas que a esos efectos publique el Departamento de
Hacienda.