Regl. 4276, art. 8

Procedimiento para el Requerimiento de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 8

A. Cuando un pago no se efectúe en el término establecido por este Reglamento, el proveedor afectado podrá presentar ante el Superintendente, un requerimiento por escrito con acuse de recibo, solicitando el pago en el término de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de radicación del requerimiento. B. La solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción, alegaciones y el remedio solicitado, deberá estar 7 firmada por el querellado. La solicitud debe ser específica, indicando el bien o servicio que se proveyó, unidad de trabajo, área policíaca, fecha y cualquier otra información que ayude a identificar el caso de inmediato. C. El Superintendente referirá el requerimiento a la División de Finanzas. D. El Director de la División de Finanzas, tramitará el requerimiento a la unidad que corresponda para que le explique las razones por las cuales el pago no se ha efectuado y sí se le había notificado al proveedor dichas razones. E. De no existir controversia, el Director de la División de Finanzas, someterá al Secretario o Pagador los documentos necesarios para procesar el pago en un término que no excederá de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de radicación del requerimiento. El Secretario o Pagador efectuará el pago en un término que no excederá de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de recibo de los documentos que hacen viable el pago. F. De existir controversia, el Director de la División de Finanzas notificará al Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales éste, procederá a contestar por escrito dicho requerimiento de pago dentro de los quince (15) días siguientes a su radicación y expondrá si existe alguna controversia sobre la existencia de la obligación, la cuantía del pago, la entrega de los bienes o prestación de los servicios y la condición de los mismos, o sobre cualquier otro hecho que impida que el pago se haya procesado conforme a lo establecido en este Reglamento. 8 - G. Cuando existe controversia el Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales preparará un escrito, en éste le informará al proveedor afectado, que de no estar conforme con lo expresado por la Agencia, podrá solicitar una vista informal. H. El proveedor afectado tendrá que contestar mediante comunicación escrita, el planteamiento en el término de los 20 días siguientes a la fecha de notificación. I. De solicitarse la vista informal, se hará la petición ante el Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales. La vista informal se realizará con un Oficial Examinador. J. Una vez dilucidada la controversia, de proceder el pago, las agencias tramitarán los documentos necesarios para efectuar el mismo. No obstante, en estos casos no aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 25 en cuanto a los términos máximos para efectuar el pago y al pago de intereses. La Agencia al someter estos casos para pago, procederá a tenor con lo establecido por el Departamento de Hacienda en la reglamentación emitida a estos efectos.
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