Regl. 4276, art. 8
Procedimiento para el Requerimiento de Pago
Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 8
A. Cuando un pago no se efectúe en el término establecido por
este Reglamento, el proveedor afectado podrá presentar
ante el Superintendente, un requerimiento por escrito con
acuse de recibo, solicitando el pago en el término de diez
(10) dÃas laborables contados a partir de la fecha de
radicación del requerimiento.
B. La solicitud deberá describir los hechos en que se basa la
acción, alegaciones y el remedio solicitado, deberá estar
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firmada por el querellado. La solicitud debe ser
especÃfica, indicando el bien o servicio que se proveyó,
unidad de trabajo, área policÃaca, fecha y cualquier otra
información que ayude a identificar el caso de inmediato.
C. El Superintendente referirá el requerimiento a la División
de Finanzas.
D. El Director de la División de Finanzas, tramitará el
requerimiento a la unidad que corresponda para que le
explique las razones por las cuales el pago no se ha
efectuado y sà se le habÃa notificado al proveedor dichas
razones.
E. De no existir controversia, el Director de la División de
Finanzas, someterá al Secretario o Pagador los documentos
necesarios para procesar el pago en un término que no
excederá de cinco (5) dÃas laborables contados a partir de
la fecha de radicación del requerimiento. El Secretario o
Pagador efectuará el pago en un término que no excederá de
los cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha de
recibo de los documentos que hacen viable el pago.
F. De existir controversia, el Director de la División de
Finanzas notificará al Superintendente Auxiliar en
Servicios Gerenciales éste, procederá a contestar por
escrito dicho requerimiento de pago dentro de los quince
(15) dÃas siguientes a su radicación y expondrá si existe
alguna controversia sobre la existencia de la obligación,
la cuantÃa del pago, la entrega de los bienes o prestación
de los servicios y la condición de los mismos, o sobre
cualquier otro hecho que impida que el pago se haya
procesado conforme a lo establecido en este Reglamento.
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G. Cuando existe controversia el Superintendente Auxiliar en
Servicios Gerenciales preparará un escrito, en éste le
informará al proveedor afectado, que de no estar conforme
con lo expresado por la Agencia, podrá solicitar una vista
informal.
H. El proveedor afectado tendrá que contestar mediante
comunicación escrita, el planteamiento en el término de
los 20 dÃas siguientes a la fecha de notificación.
I. De solicitarse la vista informal, se hará la petición ante
el Superintendente Auxiliar en Servicios Gerenciales. La
vista informal se realizará con un Oficial Examinador.
J. Una vez dilucidada la controversia, de proceder el pago,
las agencias tramitarán los documentos necesarios para
efectuar el mismo. No obstante, en estos casos no
aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 25 en cuanto a
los términos máximos para efectuar el pago y al pago de
intereses.
La Agencia al someter estos casos para pago, procederá
a tenor con lo establecido por el Departamento de Hacienda
en la reglamentación emitida a estos efectos.