Regl. 4276, art. 9

Pago de Intereses

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Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 9

A. En los casos donde no hay controversia, el incumplimiento de pago en el término de diez (10) días laborables dispuesto en el Artículo 8, conllevará la imposición y pago de intereses al tipo legal desde la fecha de radicación del requerimiento. Si el incumplimiento con dicho término fuere atribuible a la Agencia, los intereses serán pagados por ésta. B. El Director de la División de Finanzas velará porque los pagos en los casos donde no hay controversia se efectúen de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Hacienda. 9
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