Regl. 4276, art. 9
Pago de Intereses
Cite as Reglamento Núm. 4276, Art. 9
A. En los casos donde no hay controversia, el incumplimiento
de pago en el término de diez (10) días laborables
dispuesto en el Artículo 8, conllevará la imposición y
pago de intereses al tipo legal desde la fecha de
radicación del requerimiento. Si el incumplimiento con
dicho término fuere atribuible a la Agencia, los intereses
serán pagados por ésta.
B. El Director de la División de Finanzas velará porque los
pagos en los casos donde no hay controversia se efectúen
de acuerdo a lo establecido por el Departamento de
Hacienda.
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